El Sindicato de Obreros de la minera Shougang, representado por su secretario general, Julio Ortiz Pinto, el lunes en horas de la mañana contestó -en la mesa de partes electrónica de la Corte Superior de Justicia de Ica- la demanda de Impugnación de Laudo Arbitral Laboral que fue admitida por la Sala Laboral de Ica.
En declaraciones a este diario regional, el dirigente Ortiz Pinto manifestó que la patronal se niega a cumplir un laudo arbitral a favor de los trabajadores, el mismo que tiene carácter de sentencia, y que, de acuerdo a ley, “contra este fallo sólo se podrá interponer recurso de anulación”, lo cual no ha sucedido, conforme indica.
En efecto, en su escrito presentado, el representante del sindicato deduce excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda por parte de la empresa minera, conforme a lo previsto en el Art. 446 del Código Procesal Civil.
Basándose en la jurisprudencia de la Cuarta Sala Superior Civil de Lima, Ortiz explica que Shougang no ha sido del todo claro en el modo de proponer la demanda contra el Laudo Arbitral, sosteniendo que el petitorio “no es claro y preciso al no existir una conexión lógica entre los hechos expuestos y la pretensión solicitada”.
Aclara que la demanda de la transnacional, de fecha 7 de abril de 2021, tiene como pretensión principal impugnar el laudo arbitral de fecha 29 de marzo pasado y la aclaración de laudo arbitral de fecha 5 de abril de 2021, con la evidente intención de no darle cumplimiento, sin tener en cuenta el Art. 66° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, donde se señala que las sentencias arbitrales son inapelables y tienen carácter imperativo para ambas partes; salvo se le impugne por razón de nulidad en caso existan causales contempladas por ley.
Argumentación
En tal sentido, el secretario general sostiene que, conforme se puede apreciar del escrito presentado por los abogados de la empresa, “los argumentos señalados no son aplicables a ninguna de las causales estipuladas en el Art. 66° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ni lo establecido en el Art. 63° de la Ley de Arbitraje – D.L. N° 1071”.
También menciona que en el arbitraje seguido por ambas partes (sindicato-empresa) se emitió el Dictamen Económico Laboral N° 058-2020-MTPE, el cual no fue cuestionado por la empresa demandante y que fue prueba privilegiada para que la Autoridad de Trabajo resuelva el arbitraje.
Por tales motivos, el sindicato está demandando que los jueces de la Sala Laboral de Ica declaren infunda la demanda interpuesta por Shougang “por falta de conexión lógica entre el petitorio y los hechos de la demanda.
De otro lado, Julio Ortiz denunció por intermedio de este diario una supuesta mala intención o negligencia por parte del encargado de las notificaciones judiciales, por cuanto la notificación de la Resolución N° 1, de fecha 23 de abril de 2021, emitida por la Sala Laboral, conformada por los jueces Ferreyra Gonzáles, Cáceres Monzón y Riega Rondón, en la que se admite la demanda de la minera Shougang, fue entregada el pasado 2 de junio en la mesa de partes del Sindicato de Empleados y no en la mesa de partes del Sindicato de Obreros, como corresponde.
Dijo que la entrega irregular de la notificación del traslado de la demanda ocasionó que el Sindicato de Obreros se entere de tal pretensión de la empresa patronal con bastante retraso; por lo que sus abogados tuvieron que trabajar de día y de noche para poder contestar la demanda, cuyo plazo venció justamente el pasado lunes.
Multa
Finalmente, reveló que la transnacional china desde que se hizo cargo de la mina Hierro Perú siempre se ha mostrado renuente a cumplir con sus obligaciones laborales y negociaciones colectivas, por lo que los trabajadores se han visto obligados en múltiples ocasiones a acudir a la vía administrativa y vía judicial para hacer valer sus derechos.
Indicó que, por tal motivo, SUNAFIL -mediante Acta de Infracción N° 231-2021 de fecha 26 de mayo último- ha propuesto que en base al Art. 54° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, la minera china sea multada con más de 276 mil soles, supuestamente por haber incumplido normas legales laborales que favorecen a sus trabajadores, como los artículos 23° y 24° de la Constitución, Decreto Supremo N° 0210-2003, entre otros considerados como infracciones graves.
Daniel Bravo Dextre