Contraloría recomienda a municipalidad de Marcona no continuar con cuestionado proyecto

Hasta que se resuelva controversia judicial sobre uso de lote

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| Daniel Bravo Dextre

Sobre la denuncia preventiva formulada por los Frentes de Defensa de los Intereses de Marcona contra el alcalde Joel Rosales Pacheco y los que resulten responsables del presunto delito de malversación de fondos (en proceso), la Gerencia Regional de Control de Ica ha emitido un enérgico pronunciamiento exhortando a los involucrados a que no se salgan del marco normativo sobre un cuestionado proyecto deportivo que fue proyectado por la municipalidad de Marcona sobre un terreno destinado a los servicios de salud.

En efecto, mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 23756-2024-CG/GRIC-SOO, de fecha 16 de agosto de 2024, dirigido a la municipalidad distrital de Marcona, la Contraloría -dentro de sus atribuciones- emite opinión técnica legal en torno al controvertido “Proceso de Contratación del Servicio de Consultoría de Obra en la Elaboración del Expediente Técnico: Creación del Servicio de Práctica Deportiva y Recreativa en el A.H. San Martín de Porres, Distrito de Marcona, Nasca”.

En su informe, la Contraloría sostiene que, al revisar la documentación del Proyecto de Inversión en cuestión, advierte dos situaciones adversas que ameritan la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, respecto a la disponibilidad del terreno y carencia de autorizaciones para que se ejecute un Proyecto de Inversión Pública.

Menciona que la municipalidad de Marcona convocó el Concurso Público N° 012-2024-CS-MDM-1era convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico, sin acreditar previamente la disponibilidad física del terreno, “situación que podría generar un uso inadecuado de los recursos públicos, así como contingencias de la ejecución física y financiera de la inversión pública programada”.

Igualmente, la Contraloría hace referencia que la elaboración del expediente técnico de la obra deportiva tuvo un valor referencial de un millón 442 mil soles, y que, mediante Acta de Admisión, Calificación y Evaluación, de fecha 9 de agosto de 2024, dicha convocatoria fue declarada desierta.

Asimismo, la Contraloría para emitir un buen criterio revisó la Partida Registral del terreno en cuestión, donde figura el título de Independización, presentado el 10 de marzo de 2022, a favor del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Provincial de Nasca, de acuerdo a la Resolución de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas N° 00010-2022-GDU-MPN, del 14 de febrero de 2022, bajo el N° 2022-00726236 del Tomo Diario 00054; b) B00002 Desafectación de Predio de Dominio Público, con Ordenanza Municipal N° 026-2023-MPN, del 27 de diciembre de 2023, donde el alcalde de Nasca, Jorge Bravo, aprueba la desafectación del bien de dominio público inscrito (considerado como área de aporte destinada a áreas verdes – parque) a dominio privado del Estado (para uso de servicios públicos – Salud), solicitado por la dirección regional de Salud – DIRESA ICA, inscrito el 29 de enero de 2024.

Por lo tanto, agrega la Contraloría, con la Aclaración de Dominio, la desafectación inscrita en el asiento B00002, el terreno ubicado en el A.H. “San Martín de Porres”, queda en propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 92.8 del D.S. N° 008-2021-VIVIENDA.

Conclusiones

A manera de conclusión, la Contraloría reconoce que el predio en mención, actualmente producto de la desafectación administrativa, constituye un bien de dominio privado del Estado y tiene una extensión de 8,068.00 m2, inscrito a favor del Estado, administrado – representado – por la SBN en la Partida Registral N° 11057325 del Registro de Predios de Nasca, en virtud de la Ordenanza Municipal N° 026-2023-MPN, del 27 de diciembre de 2024.

Agrega que existe sobre el terreno aludido un proceso judicial, seguido ante el Juzgado Mixto de Marcona en el Expediente: Nº 00178-2023-0-1409-JR-CI-01, donde se tiene como pretensión principal el reconocimiento de la situación jurídica existente de bien de dominio público destinado para área de recreación respecto del predio, teniendo en cuenta la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, cuya titularidad fue de la Municipalidad de Nasca (hoy inscrito a favor del Estado, administrado – representado- por la SBN, en mérito a la desafectación administrativa realizada por la municipalidad), cuya decisión judicial tendría incidencia directa con la situación jurídica del predio, siendo una causal de impedimento para continuar con las actuaciones de supervisión, razón por la que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes.

En ese sentido, la Contraloría opina que la Unidad Formuladora, que es la municipalidad de Marcona, no puede continuar con la convocatoria para la elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión en cuestión, debido a que el predio donde se pretende ejecutar la obra deportiva no cuenta con saneamiento físico legal, ya que ésta no se podrá realizar en terreno que se encuentre en proceso judicial donde se cuestione la titularidad del dominio del Estado; más aún, cuando por el litigio ha quedado en suspenso la inscripción definida del predio ante la SUNARP.

Sería muy conveniente que los magistrados de la Sala Mixta de Apelaciones de Nasca tomen en cuenta los criterios técnicos esbozados por la Contraloría hacia un mejor resolver sobre los fines de salud a que fue destinado el terreno del A.H. “San Martín de Porras”, así Marcona pronto podrá contar con una nueva infraestructura, moderna y segura, para la reubicación del colapsado centro de salud “José Paseta Bar”.

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