SUNEDU declara improcedente registro de firmas de decanos

Daniel Bravo Dextre Todo un alboroto académico y jurídico se ha desatado al interior de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” -UNICA-, debido a la denegatoria del registro de firmas a los 24 decanos recientemente electos en las elecciones internas de la UNICA. De acuerdo a los informes emitidos por la Unidad de Registro de…

Daniel Bravo Dextre

Todo un alboroto académico y jurídico se ha desatado al interior de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” -UNICA-, debido a la denegatoria del registro de firmas a los 24 decanos recientemente electos en las elecciones internas de la UNICA.

De acuerdo a los informes emitidos por la Unidad de Registro de Grados y Títulos, declarando improcedente el registro de datos de autoridades electas formulado por la secretaría general de la UNICA, ahora la universidad iqueña tiene un plazo de 10 días hábiles -que se cumpliría el lunes 20 de junio-, a efecto que levante las observaciones y así continúe el trámite de registro de firmas solicitado.

Para los opositores al rector Anselmo Magallanes Carrillo, cuyo movimiento arrasó en las internas, las observaciones son insubsanables y, por lo tanto, se tendrían que dar nuevas elecciones.

Magallanes y los 24 decanos electos gritan a todos los vientos que las observaciones sí son subsanables; motivo por el cual, la secretaría general por encargo del rector está convocando a Asamblea Universitaria Extraordinaria, a realizarse mañana sábado desde las 5:00 de la tarde a través de la plataforma zoom.

La agenda es evaluar los informes preliminares de las oficinas técnicas de la Sunedu y asumir acciones o acuerdos para enfrentar la situación que pone en riesgo la elección de decanos.

Si bien las observaciones son bastante drásticas por la forma en que han sido conducidas las elecciones, por la inobservancia de la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones, la Unidad de Registro de Grados y Títulos no ha invalidado la elección o prórroga del mandato del Comité Electoral Universitario, y si lo hacía -sin duda- ipso jure quedaban anuladas las elecciones internas.

Observaciones

En base a los artículos 58°, 59°, 67°, 69°, 71°, 72°, 88°, 100° y 103° de la Ley Universitaria N° 30220; concordantes con el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de la UNICA, la Sunedu verificó de una forma minuciosas los presuntos incumplimientos en que habría ocurrido la UNICA dentro del proceso electoral para la elección de decanos.

En algunas observaciones se menciona que se habría incumplido lo establecido en el numeral 59.2 del Art. 59° de la Ley Universitaria, en la medida que el Consejo Universitario no vigiló el cumplimiento del Reglamento de Elecciones, toda vez que aprobó la Resolución Rectoral N° 904-2022-R-UNICA, a pesar de que contravenía lo dispuesto en el numeral 100.7 del artículo 100° del Estatuto.

Otra observación es que se habría incumplido lo establecido en el Art. 69 y numeral 88.2 del Art. 88° de la Ley Universitaria, en la medida que el Comité Electoral Universitario excluyó del proceso electoral al docente Andrés Almeyda Lévano, como candidato a decano de la Facultad de Ciencias, debido a que no presentó el 5% como mínimo de firmas de adherentes del total de estudiantes de la referida facultad, “a pesar de que este requisito previsto en el Art. 29° del Reglamento de Elecciones no se encuentra regulado en la Ley y vulnera el derecho de elegir y ser elegido en la instancias de dirección institucional que gozan los docentes”.

Otro cuestionamiento es que la UNICA habría incumplido lo establecido en el numeral 21.2 del Art. 21° del Estatuto, concordante con el numeral 59.2 del Art.59° de la Ley Universitaria, “en la medida que el Consejo Universitario elaboró y aprobó un Reglamento de Elecciones que establece restricciones al derecho de participación de estudiantes de pregrado matriculados en menos de doce (12) créditos, en el marco del proceso electoral”.

Otra observación es que el Comité Electoral permitió que un docente -presuntamente sancionado por hostigamiento sexual en agravio de una servidora de la universidad- postule al cargo de decano.

Otro cuestionamiento es la medida adoptada por el Consejo Universitario, al haber aprobado un Reglamento de Elecciones “que establece restricciones al derecho de participación de los docentes con licencia (con o sin goce de haber), gozo del año sabático o remuneración suspendida”.

Si la UNICA al término del plazo establecido no responde con argumentos fácticos y razonables de hecho y de derecho las observaciones planteadas, la SUNEDU podría adoptar medidas mucho más drásticas que generarían mayor convulsión en la Universidad.

En nuestra Primera Casa de Estudios existen abogados de primer nivel que muy bien pueden asesorar al rector y asamblea universitaria, a fin de que subsanen lo observado. Con esas imperfecciones la Universidad “San Luis Gonzaga” no puede ir en setiembre próximo a la elección del rector y vicerrectores.

Con estos contratiempos los más perjudicados son los miles de escolares egresados de los colegios de secundaria de Ica, Ayacucho y Huancavelica, quienes están esperando la convocatoria a exámenes de admisión.