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Pleno aprueba dictamen para que leyes aprobadas por insistencia sean publicadas oportunamente
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone regular el procedimiento de numeración y publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. En primera votación alcanzó 89 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones, y fue exonerado de segunda votación con 90 votos…

El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que propone regular el procedimiento de numeración y publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
En primera votación alcanzó 89 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones, y fue exonerado de segunda votación con 90 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención. De esta manera, quedó expedito para su eventual promulgación por el Poder Ejecutivo.
El dictamen que reúne los Proyectos de Ley 920 y 1158 tiene por finalidad de establecer la garantía de que las leyes que aprueba el Congreso por insistencia; así como los acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas del Congreso, sean publicadas oportunamente, eliminando así cualquier escenario que dilate o impida la publicación.
La proyectada norma dispone que el Poder Ejecutivo asignará a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se las promulgue. Esta numeración deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma. Además, contempla un plazo de 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarla al diario oficial El Peruano para su publicación.
Por su parte, al Congreso de la República corresponderá asignar a sus resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue y considera un plazo máximo de 3 días para enviarla al diario oficial El Peruano para su publicación.
Además, el diario oficial El Peruano tendrá un plazo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, desde su recepción.
La propuesta también considera como una falta muy grave a aquel funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la numeración o publicación de la leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso e incurre en delito previsto en el artículo 377 del Código Penal.
En ese sentido faculta al procurador público del Parlamento a denunciar penalmente a quienes resulten responsables de ello.
Al sustentar el dictamen, la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, dijo que la ausencia del plazo para la asignación de numeración de leyes y la publicación respectiva ha generado que normas aprobadas legítimamente por el Congreso no entren en vigencia de manera efectiva sino hasta que el Poder Ejecutivo o la empresa Editora Perú así lo decida.
“Esta posibilidad de actos de arbitrariedad generada por la ausencia de plazo específicos e inexistencia de sanciones por la demora innecesaria en la publicación de las leyes genera un atentado directo contra las decisiones del Congreso y una dependencia funcional de Congreso hacia el Poder Ejecutivo que vulnera el principio de separación y equilibrio de podres”, añadió.
Agregó que hemos tenido leyes que promulgadas por este Congreso han sido publicadas luego de una semana y en periodos anteriores casi a un mes luego de su promulgación.
