Analizan regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República

La Comisión de Constitución y Reglamento debatió ampliamente los alcances del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso Nº 2694, que tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política. Para ese efecto, la propuesta presentada por…

La Comisión de Constitución y Reglamento debatió ampliamente los alcances del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso Nº 2694, que tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política.

Para ese efecto, la propuesta presentada por el congresista Alejandro Muñante (RP), plantea incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso.

El debate parlamentario que se realizó ayer, en la sesión dirigida por su presidente, congresista Hernando Guerra García (FP), contó con el aporte de expertos constitucionalistas que forman parte del Consejo Consultivo de dicho grupo de trabajo.

En su condición de especialista en temas constitucionales, participó el doctor Enrique Ghersi Silva, quien dijo que se trata de un proyecto de ley muy importante, largamente esperado y de gran relevancia política en los momentos actuales que se vive en nuestro país.

Sostuvo que el procedimiento planteado en el proyecto de ley es adecuado. “Es razonable que el procedimiento de suspensión inicie con el 15% del número legal de congresistas (mismo número requerido para solicitar la interpelación de un ministro). También es correcto que dada su naturaleza la suspensión se tramite de manera preferente”, dijo el letrado.

Añadió que es razonable que el pedido de suspensión se apruebe con el voto aprobatorio del 30% de los congresistas hábiles, el mismo porcentaje requerido para la admisión a trámite del pedido de interpelación.

También presentó sus aportes a la proyectada norma el especialista en temas parlamentarios, doctor César Delgado Guembes, quien opinó que habría que mejorar la naturaleza de esta norma, en primer lugar, distinguiendo los casos donde es necesario regular y donde no lo es.

“A mi parecer no era necesario incluir en el proyecto el alcance relacionado con la suspensión derivada del antejuicio político porque ese alcance ya está cubierto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, añadió.

De aprobarse la propuesta, el congresista Muñante dijo que se llenará un vacío jurídico al desarrollar una institución jurídica constitucional y permitirá al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones.

Así se propone incorporar en al artículo 68 del Reglamento del Congreso sobre la procedencia de las mociones de orden del día, el inciso g) para incorporar “las proposiciones de suspensión del ejercicio del cargo de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política”.

El artículo 114 de la Carta Magna se refiere a la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse éste sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

Reformas políticas

Posteriormente la congresista Flor Pablo Medina (ID) sustentó el Proyecto de Ley 1659/2021-CR, que propone modificar de manera conjunta y sistemática los artículos 35, 113, 115, 117, 132 y 134 de la Constitución Política del Perú y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Elecciones.

La parlamentaria dijo que el propósito de las modificaciones constitucionales es que se adopte en el Perú un diseño constitucional que permita dar condiciones de gobernabilidad, estabilidad política y un verdadero equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; en tanto que las reforma a la normativa electoral se plantea para introducir al sistema electoral una reforma política urgente.

Añadió que se propone modificar el artículo 13, sobre vacancia de la presidencia de la República de la Carta Magna, para considerar que el cargo vaca por su permanente discapacidad mental o física que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, debidamente comprobada a través de los exámenes correspondientes por una junta médica independiente y sin conflictos de intereses.

Por otro lado, dijo que se está proponiendo que en caso el presidente opte por la disolución del Congreso se plante elecciones generales que se realizan dentro de un plazo de 4 meses de la fecha de disolución sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

“Estamos planteando lo que hemos llamado la muerte cruzada. Si se vaca al presidente nos vamos a elecciones generales y nos vamos todos. Si se cierra el Congreso, lo mismo, nos vamos a elecciones generales y nos vamos todos”, remarcó.

Enseguida hizo lo propio el congresista Edgar Málaga Trillo (No A), autor del Proyecto de Ley 3145/2022- CR, que propone modificar los artículos 90, 113, 117, 130 y 134 de la Constitución Política del Perú, así como incorporar a la misma norma el artículo 113-A y la Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias Especiales.

Se trata de un proyecto de ley que establece el adelanto de elecciones generales sujeto a reformas constitucionales esenciales para la gobernabilidad y el equilibrio de poderes, dijo el legislador.

Añadió que la propuesta de reforma constitucional tiene como finalidad contribuir a establecer el marco constitucional mínimo y necesario para superar la actual crisis de gobernabilidad que afecta negativa y permanentemente el régimen democrático. Asimismo, busca garantizar la vigencia de las reglas que aseguren la estabilidad política, el orden democrático y la representación ciudadana efectiva.

Se propone modificar el artículo 90 para precisar que el Congreso de la República se elige por un período de cinco años y es renovado a los dos años y seis meses mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.