¡Tu carrito está actualmente vacío!
Aspectos relevantes sobre la prueba documental en el proceso penal
Mag. Alberto Pachas Ávalos Abogado – Reg. CAI 1469 Debemos establecer previamente, a efecto de mejor conocimiento, las clases de documentos que en materia penal se admiten: manuscritos impresos, fotocopias, fax, CD, películas, fotografía, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas, registros, sucesos, imágenes, voces y cualquier otro documento similar. Durante la investigación, el Ministerio Público…

Mag. Alberto Pachas Ávalos
Abogado – Reg. CAI 1469
Debemos establecer previamente, a efecto de mejor conocimiento, las clases de documentos que en materia penal se admiten: manuscritos impresos, fotocopias, fax, CD, películas, fotografía, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas, registros, sucesos, imágenes, voces y cualquier otro documento similar.

Durante la investigación, el Ministerio Público puede incorporar todos los documentos antes citados para determinar el grado de responsabilidad penal del agente (investigado) o también para esclarecer su irresponsabilidad penal al respecto; por ende, la importancia de valoración probatoria. El Ministerio Público requiere, bajo apercibimiento de Ley, al que tenga en su poder documentos que son útiles, idóneos, pertinentes en la investigación que contiene la carpeta fiscal.
Efectuar los apercibimientos respectivos, como se tiene: la incautación (en caso de negativa de entregar), es de suma importancia que se tenga presente que procede con autorización judicial, incluso el fiscal dispone extraer copias y remitir al Fiscal de turno para que proceda a interponer denuncia penal por el delito de resistencia a la autoridad. Debe tenerse presente que, asimismo, el que tenga documentos que son de necesidad probatoria para la Fiscalía, el fiscal los cita para que en su presencia y con las partes presentes, ordena la exhibición documental al respecto, notificando al que tiene en su poder dichos documentos.
Existe prohibición en casos especiales a efecto de no presentar dichos documentos ante el fiscal, de lo cual se debe tener presente, por tomar un ejemplo al respecto: documentos que contengan declaraciones anónimas, estos documentos no pueden ser presentados en el proceso, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. Es importante que estos documentos sean materia de reconocimiento por acta debidamente suscrita por las partes; asimismo, debe ser materia de reconocimiento de voz, dentro de la diligencia de visualización con la participación del perito, quien debe cumplir con la transcripción plasmada en el acta correspondiente.
Cabe precisar que la participación de las partes, tanto denunciante, denunciado, Ministerio Público, el perito que reúna la especialización respectiva en relación a la materia del análisis documental, considerándose por citar perito grafotécnico, perito en fonética, entre otras especializaciones inherentes. Debe, asimismo, a modo de ilustración en el aspecto procesal legal que también existe prohibición en casos especiales para no presentar documentos, entre los que encontramos las declaraciones anónimas, salvo que constituya el cuerpo del delito, la importancia también radica en que los documentos en su estadio correspondiente deben ser materia de reconocimiento por sus actores, encontrándose el de la voz, el de la elaboración de documentos materia de investigación.
Que la presente tiene como finalidad brindar orientación en estricto del procedimiento en relación a la prueba documental en el proceso penal, teniendo en consideración que el Ministerio Publico, como titular de la acción penal y por imperio de la Ley, debe efectuar las indagaciones y el acopio de todas las pruebas documentales que sirvan como instrumento en la investigación del caso concreto.
