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Del olvido al reconocimiento: la revolución de la capacidad jurídica para personas con discapacidad en el Perú
Anibal José Calderón Naventa, Abogado, especialista en Derecho Notarial y Registral. El panorama jurídico peruano experimentó una transformación histórica el 5 de setiembre de 2018. Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1384, el Estado peruano finalmente alineó su legislación con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo la plena capacidad jurídica de las…

Anibal José Calderón Naventa, Abogado, especialista en Derecho Notarial y Registral.
El panorama jurídico peruano experimentó una transformación histórica el 5 de setiembre de 2018. Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1384, el Estado peruano finalmente alineó su legislación con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Este cambio no es solo legal; representa un giro en la forma en que la sociedad percibe la dignidad de miles de ciudadanos que, durante décadas, fueron considerados «incapaces» por el solo hecho de tener una deficiencia.
El fin de un modelo de sustitución
Históricamente, el sistema jurídico peruano operaba bajo un «modelo rehabilitador» o médico, donde la discapacidad se veía como una deficiencia que impedía a la persona decidir por sí misma. Esto daba lugar a la interdicción civil, un proceso judicial donde se declaraba la incapacidad de la persona y se le nombraba un curador, quien sustituía su voluntad en todos los actos jurídicos.
Hoy, ese modelo ha sido enterrado para las personas con discapacidad. El nuevo enfoque, basado en el Modelo Social, entiende que la discapacidad no reside en la persona, sino en la interacción entre sus deficiencias y las barreras que la sociedad le impone. Bajo esta premisa, el D.L. 1384 eliminó la interdicción y la curatela para las personas con discapacidad, reconociendo que todos tienen derecho a ejercer su voluntad por sí mismos.
Los nuevos pilares: apoyos y salvaguardias
En lugar de sustitutos, el sistema ahora ofrece Apoyos. Estos se definen como formas de asistencia libremente elegidas por la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, la comunicación, la interpretación de su voluntad y la comprensión de actos jurídicos. A diferencia del antiguo curador, el Apoyo no decide por la persona, sino que la asiste para que ella tome sus propias decisiones, respetando siempre su trayectoria de vida y sus preferencias.
Para evitar abusos, el sistema incorpora las Salvaguardias. Estas son medidas de control destinadas a garantizar el respeto de los derechos y voluntades del asistido, previniendo influencias indebidas por parte de quien brinda el apoyo. Las salvaguardias pueden incluir rendición de cuentas, auditorías o visitas periódicas supervisadas por un juez o notario.
Casos emblemáticos: la justicia en transición
La transición hacia este nuevo modelo no ha estado exenta de desafíos. Antes incluso de la ley de 2018, algunos jueces ya invocaban el Control de Convencionalidad para proteger derechos fundamentales.
Un caso notable ocurrió en Cusco (Expediente N° 01305-2012), donde una madre solicitó la interdicción de sus hijos con esquizofrenia para cobrar una pensión de orfandad. El juez Edwin Bejar Rojas decidió inaplicar las normas de incapacidad del Código Civil de ese entonces, sentenciando a favor del reconocimiento de su capacidad plena y otorgándoles los beneficios de salud y pensión sin necesidad de declararlos incapaces.
Otro caso significativo fue el de José Antonio Segovia en Lima (Expediente N° 25158-2013). Segovia, un ingeniero con esquizofrenia paranoide bajo tratamiento, fue declarado interdicto por sus hermanos debido a conflictos sucesorios. Tras una larga batalla, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada su demanda de Amparo, anulando su incapacitación y señalando que padecer una enfermedad mental no anula necesariamente la capacidad de discernimiento.
Sombras y retos en la regulación actual
A pesar de los avances, la normativa actual presenta «desaciertos» que requieren atención. Una de las críticas más fuertes recae sobre la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), que solo reconoce como «personas con discapacidad» a aquellas con deficiencias permanentes. Esto deja en una vulnerabilidad jurídica a quienes sufren deficiencias temporales o de largo plazo, quienes también enfrentan barreras sociales y podrían requerir apoyos.
Asimismo, existe un vacío para los jóvenes entre 16 y 18 años que, por tener un título profesional, han adquirido capacidad plena de ejercicio. Actualmente, la ley parece limitar el acceso a apoyos y salvaguardias solo a los mayores de 18 años, ignorando a este grupo que podría necesitarlos para navegar su autonomía recién adquirida.
Conclusión: hacia una sociedad inclusiva
El sistema de Apoyos y Salvaguardias es una herramienta potente para la autonomía, pero su éxito depende de una implementación efectiva y de la eliminación de la carga procesal en los juzgados de familia. El paso del modelo de «sustitución» al de «asistencia» es un acto de justicia elemental: es reconocer que la discapacidad no resta valor al ser humano y que el respeto a la voluntad individual es la base de toda sociedad democrática. El Perú ha dado el paso legal; ahora corresponde a la sociedad y a los operadores jurídicos garantizar que ningún ciudadano sea despojado de su voz.

