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Juzgado declara improcedente demanda del Club Centro Social

Continúa conflicto por la obra de la doble vía a Huacachina El juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, doctor Christian Linares Molina, declaró Improcedente la demanda de Acción de Amparo que interpuso el Club Centro Social de Ica, respecto a la expropiación del terreno para la continuidad de la obra de…

Continúa conflicto por la obra de la doble vía a Huacachina

El juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, doctor Christian Linares Molina, declaró Improcedente la demanda de Acción de Amparo que interpuso el Club Centro Social de Ica, respecto a la expropiación del terreno para la continuidad de la obra de la Doble Vía al balneario de Huacachina.

La sentencia de la improcedencia está contenida en la resolución Nº 07, de fecha 21 de octubre de 2026, correspondiente al expediente judicial Nº 00838-2026-0-1401, donde la municipalidad provincial de Ica, representada por el alcalde Carlos Reyes Roque, figura como demandada. 

La demanda de amparo fue interpuesta el pasado 9 de junio por el presidente del Club, Guillermo Barco Martínez, cuya pretensión principal fue que el Poder Judicial declare la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 073-2026-MPI, de fecha 3 de abril de 2026, mediante el cual el Pleno de Regidores aprobó por unanimidad la expropiación del terreno del club, donde se ubica el trazo de la doble vía.

El argumento fáctico de la pretensión del centenario club es que el gobierno local habría quebrantado las garantías constitucionales de un debido proceso y se habría vulnerado el derecho de propiedad de la entidad demandante.

El club también cuestiona el acuerdo municipal, por haberse omitido cumplir con el requisito previsto en el Art. 28, inciso 1) literal b) del Decreto Supremo Nº 015-2000-Vivienda, consistente en la identificación precisa de sección de unidad inmobiliaria de mayor extensión a afectar por expropiación, en la que se exige se detalle en coordenadas UTM, debido a que resulta insuficiente la mención de linderos y medidas perimétricas.

Al correrse traslado el recurso a la procuraduría municipal, ésta respondió que debería declararse infundada la demanda, al hallarse incursa en varias causales de improcedencia y no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Procesal Constitucional para la tramitación de los procesos de amparo.

En la parte considerativa, el juez hace un análisis jurídico recogiendo los argumentos de las partes en conflicto, haciendo mención a jurisprudencia en materia de acciones de amparo enfocadas en la casuística, dilucidando si el caso constitucional resulta idóneo.

Improcedente

En su análisis, el experimentado magistrado concluyó que debería declararse Improcedente la demanda del club, conforme a lo dispuesto en el Art. 7, numeral 2) del Código Procesal Constitucional, disponiendo que en caso la causa quede consentida o ejecutoriada, se remitan los actuados al archivo definitivo.

Desde luego que el caso no termina en el fallo de primera instancia, debido a que es muy probable que el club apele lo resuelto ante la Sala Civil Superior de Ica, y si ésta llegase a confirmar el fallo, el último recurso sería acudir en casación a la Corte Suprema. La demanda no tiene efectos suspensivos, por lo que no se entiende por qué la empresa contratista no continúa con los trabajos de ampliación de la vía en el frontis de la sede campestre, en el entendido que hace cerca de dos meses la municipalidad tomó posesión del terreno expropiado. Además, los voceros del club siempre han dicho que no se opondrán a la continuación de los trabajos y que mantendrá la defensa de su propiedad en la vía judicial.

Daniel Bravo Dextre