El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó ayer el reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 042-99 del Minem. La medida se dispuso mediante DS 008-2021 del Minem, publicado ayer en el diario El Peruano.
En los considerandos del DS se señala que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 29852 establece que los recursos del FISE pueden destinarse para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Minem.
Se indica que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a efectos de implementar los dispositivos antes citados, que habilitan destinar recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de gas natural.
Así como aquellas que habilitan la utilización de cargos para remunerar dicha infraestructura y, de esa manera, impulsar la masificación del gas natural en cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.
Se explica que a ello resulta conveniente efectuar modificaciones relacionadas a aspectos tarifarios que permitan ampliar las categorías tarifarias especiales mínimas que aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), así como incluir disposiciones sobre el traslado de los costos del servicio de transporte y suministro de gas natural a los clientes regulados e independientes, sin perjuicio de lo señalado en los contratos de concesión y los contratos privados existentes.
En los considerandos, también se señala que, a fin de simplificar los procesos de acceso al servicio de distribución de gas natural por red de ductos, así como mejorar la calidad de la prestación de dicho servicio, resulta necesario realizar modificaciones a los alcances de las obligaciones del concesionario, y precisiones en las definiciones de términos como acometida; así como modificar aspectos referidos al procedimiento de habilitación, instaladores, plan quinquenal, atención de reclamos, facturación y otros procesos relacionados, los cuales coadyuvarán al cumplimiento objetivos establecidos en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.
En otro momento, en los considerandos del DS, se destaca que el reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entre otros aspectos, regula el procedimiento de solicitud de parte para el otorgamiento de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada área geográfica, en el cual la Dirección General de Hidrocarburos evalúa la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por el administrado.
En dicho contexto, en atención a lo recomendado por el órgano de control institucional de este Ministerio y con la finalidad de hacer dinámico y predecible el procedimiento antes mencionado, es pertinente establecer un plazo para que, después de emitido el informe de procedencia, el Minem tramite la Resolución Ministerial (RM) que otorga la concesión, apruebe el contrato de concesión y designe al funcionario que debe intervenir en la suscripción del mismo a nombre del Estado.