Con relación al artículo publicado en nuestra edición del pasado 12 de mayo, la presidenta de la Asociación de Vivienda “Villa El Diluvio”, Verónica Noemí Ley Cordero, nos ha enviado una carta por conducto notarial con la finalidad de ejercer su derecho a réplica.
Sostiene que los hechos no se ajustarían a la verdad, toda vez que ante la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de Ica su representada ha interpuesto recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que en consecuencia aún no se podría ejecutar la medida judicial.
Asimismo, hace mención del Art. 51 de la Constitución sobre el principio de jerarquía de las normas, y cuestiona el hecho que la municipalidad provincial de Ica, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el año 2008 haya emitido una resolución disponiendo el desalojo y demolición del terreno que ocupan en la Urb. Santa Rosa del Palmar.
La dirigente precisa que la municipalidad provincial, conforme lo establece la parte final del Art. Del 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pudo haber demandado autorización judicial en la vía sumarísima “para la demolición de las obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales”.
Antecedente
Conforme diéramos cuenta en nuestra edición del 12 de mayo, en efecto la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, emitió sentencia contenida en la Resolución N° 28, de fecha 30 de abril de 2021, la misma que fue notificada a ambas partes; pero, ha sido objeto de un recurso de casación que suspende la medida decretada.
En su decisión, la Sala confirma la sentencia contenida en la Resolución N° 22, de fecha 28 de enero de 2020, en el extremo que se resuelve declarar Fundada la demanda interpuesta por Luis Jesús Shimabukuro Mayma, entonces presidente de la Unión de Propietarios de la Urbanización “Santa Rosa del Palmar” II Etapa, contra la Municipalidad Provincial de Ica sobre proceso contencioso administrativo.
En consecuencia, la Primera Sala Civil ordenó que la municipalidad provincial -a través del ejecutor coactivo del SAT Ica- cumpla con hacer efectivo lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 018-2007-GDU-MPI, confirmada mediante Resolución Administrativa N° 014-2008-AMPI.

En la mencionada Resolución N° 018, de fecha 3 de abril de 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MPI dispone el desalojo de las personas que se encuentran ocupando un área de 11, 533 m2, destinado al Parque Zonal N° 2 de la II Etapa de “Santa Rosa del Palmar”, refiriéndose a la autodenominada Asociación de Vivienda “Villa El Diluvio”.
El caso está judicializado y es en esa instancia en que los moradores de “Villa El Diluvio” deberían hacer prevalecer los derechos que aseguran tener; uno por la posición del predio municipal que ocupan desde el año 1998 y dos por las construcciones de material noble que no tendrían autorización municipal.