Municipalidades actualizarán información hasta el 02 de julio para el RENAMU 2021

Registro Nacional de Municipalidades

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, hasta el 02 de julio del presente año, las municipalidades del país podrán actualizar su información -mediante un formulario en línea- en el Registro Nacional de Municipalidades 2021, investigación estadística que consolida información de las 196 municipalidades provinciales, 1,678 municipalidades distritales y 2,792 municipalidades de centros poblados, según lo establece la Resolución Jefatural N° 093-2021-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Este registro permitirá disponer de información sobre seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres, servicios públicos, protección y conservación del ambiente, licencias otorgadas para funcionamiento de negocios, edificación y habilitación urbana, educación, cultura, deporte y recreación, salud, organizaciones sociales, casos atendidos en las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, promoción del desarrollo económico local, participación vecinal, recojo de residuos sólidos, entre las principales variables de gestión municipal.

Asimismo, recoge información sobre personal por categoría de ocupación y condición laboral, equipamiento y recursos informáticos, entre otras; con el propósito de brindar información actualizada y de utilidad para las autoridades, en cuanto a la toma de decisiones en los tres niveles de gobierno, así como para los investigadores, estudiantes y público en general.

Municipalidades podrán diligenciar los formularios en línea

Las municipalidades provinciales y distritales de todo el país podrán diligenciar el “Formulario 01: Registro Nacional de Municipalidades 2021” que está disponible en la dirección electrónica http://censos.inei.gob.pe/renamu/2021/formulario01/, utilizando el usuario y clave de acceso que serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante oficio dirigido al alcalde.

Igualmente, las municipalidades de centros poblados podrán ingresar su información en el “Formulario 02: Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados 2021”, a través de la dirección electrónica http://censos.inei.gob.pe/renamu/2021/formulario02/.

Cabe precisar que, debido a las medidas establecidas por el Gobierno central a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM en el que se declara el estado de emergencia nacional, en el caso de presentarse alguna dificultad en el diligenciamiento del formulario en línea o en el acceso al servicio de internet, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados del país podrán utilizar el formulario en formato PDF, que se encuentra en la sección Encuestas y Registros / Registro Nacional de Municipalidades 2021 de la dirección electrónica https://www.inei.gob.pe/estadisticas/encuestas/.

Hasta el 02 de julio del presente año las municipalidades deberán diligenciar su información

El plazo máximo para el registro de la información debidamente diligenciada del formulario en línea vencerá el 02 de julio del presente año. En caso diligencien el formulario en formato PDF, las municipalidades de Lima Metropolitana deberán remitirlo al correo renamu@inei.gob.pe; mientras que las municipalidades ubicadas al interior del país, en las oficinas departamentales y zonales de la institución, cuyas direcciones y correos electrónicos se encuentran disponibles en la dirección electrónica https://www.inei.gob.pe/sedes/

Las autoridades municipales del interior del país que requieran información adicional podrán comunicarse a los teléfonos de las oficinas departamentales y zonales del INEI que se encuentran en el formulario; las de Lima Metropolitana podrán hacerlo llamando a los teléfonos móviles 994-603270, 991-685938, 991-681389 o escribiendo al correo electrónico renamu@inei.gob.pe

Municipalidades deberán remitir la información en el plazo establecido conforme a la normativa vigente

Las municipalidades que no cumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM. Además, se informa que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información requerida.

Cabe recordar que la base de datos del Registro Nacional de Municipalidades ejecutados en los últimos años y los cuadros de resultados se encuentran disponibles en el portal web del INEI.

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