El Ejecutivo promulgó ayer la Ley N° 31251, Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, que establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de dicho personal.
La ley, promulgada por el presidente Francisco Sagasti, fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República el pasado 11 de junio, fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La finalidad de la norma es garantizar una línea de carrera técnico profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas al grado militar inmediato superior, en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente.
Cabe recordar que los ascensos en el personal subalterno se realizaban a través de directivas internas de las instituciones armadas, lo que les restaba predictibilidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
Por ello, la gestión de la ministra de Defensa, Nuria Esparch, impulsó el desarrollo de un marco legal que regule el proceso de ascensos, para tener pautas y criterios objetivos de evaluación, y disponer de cuadros de mérito estandarizados.
Meritocracia, legalidad y transparencia
La Ley N° 31251 establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética.
Asimismo, desarrolla las etapas del proceso de ascenso, los requisitos para el mismo, los factores de evaluación y sus pesos porcentuales, las funciones y composición de las Junta de Evaluación y de Selección, así como los ascensos en situación de conflicto armado y por acción de armas.
La presente ley beneficia a un promedio de 40,500 miembros de las Fuerzas Armadas, entre técnicos, suboficiales y oficiales de mar. De ellos, más de 15,200 pertenecen al Ejército; más de 18,900, a la Marina de Guerra, y más de 6,300, a la Fuerza Aérea.