La Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia Ica, conformada por los señores magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos (presidente), Tony Changaray Segura (ponente) y José Javier Magallanes Sebastián, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Francisco Fernando Cabana Torres, quien fue sentenciado a cadena perpetua por el delito de violación sexual en agravio de una menor de 5 años de edad.
El 16 de marzo del 2021, el Juzgado Penal Colegiado Provincial Zona Norte de Chincha condenó al acusado Francisco Fernando Cabana Torres como autor y responsable de ultrajo sexual contra la menor, hija de una compañera de Iglesia, recinto donde acudía a predicar la palabra de Dios y que, además, vivía cerca de la casa de la víctima.
El Juzgado había encontrado responsable al imputado de haber violado sexualmente, hasta en siete oportunidades, a la menor de 5 años de edad. El depravado aprovechaba que la niña y su hermano jugaban en las afueras de su casa y con engaños los llevaba a la tienda, le daba dinero al hermano para que éste comprara golosinas, y él se llevaba a la menor a su casa cargada en sus brazos, diciéndole al otro menor que allá esperarían las golosinas, una vez en la vivienda con la niña, éste daba rienda suelta a sus perversos instintos y la amenazaba con matar a su madre sí ella contaba lo ocurrido. Los lamentables hechos ocurrieron en el 2011, en el asentamiento humano Vista Alegre del distrito de Túpac Amaru Inca (Pisco).
Luego que la menor, junto a su hermano, le contara a su madre el drama que vivía, se inició un juicio que culminó con la máxima pena para esta clase de delitos. La defensa técnica de Francisco Fernando Cabana Torres apeló la decisión del Colegiado, alegando que la sentencia no había sido suficientemente motivada por el magistrado.
Tras la revisión del caso, los integrantes de la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco decidieron confirmar la cadena perpetua por el delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, y asignar el monto de la reparación civil que asciende a cinco mil soles en favor de la víctima. Dicho veredicto precisa además que, el sentenciado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE.
De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Ica pone en evidencia que la justicia les cae con todo el peso de la ley a quienes la infringen, incurriendo en delitos de cualquier índole.