Ordenanza que exige presentación de carnet de vacunación sería ilegal

- Consejeros podrían ser denunciados por usurpación de funciones y abuso de autoridad. Indecopi podría intervenir de oficio en defensa del consumidor.

Abogado José Ordoñez exhorta a consejeros a dejarla sin efecto

La ordenanza regional que autoriza la exigencia de la presentación del carnet de vacunación contra el covid-19 -con las dos dosis- para el ingreso a establecimientos públicos y privados, sería ilegal e inválida su aplicación, en opinión del experimentado abogado iqueño José Carlos Ordoñez Castro.

En declaraciones al diario La Opinión, el doctor Ordoñez indicó que, por el Estado de Emergencia Sanitaria que vive nuestro país desde marzo del año pasado, el único ente que puede emitir normas destinadas a velar por la salud de la población es el Gobierno central y no los gobiernos regionales o municipales, conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.

Refirió que en lo que va de la pandemia por el covid-19 el Ejecutivo no les ha delegado ninguna facultad a los gobiernos regionales y gobiernos locales, respecto a la emisión de normas sanitarias. “Las ordenanzas que emitan los consejos regionales y los concejos municipales sobre el control y prevención del coronavirus deben ceñirse a las normas nacionales, conforme ha venido ocurriendo en todo el país”, enfatizó el gerente general del Estudio Ordoñez Abogados.

En ese sentido, Ordoñez expresó que no era válida la Ordenanza Regional N° 0011-2021-GORE-ICA, emitida por el Consejo Regional de Ica, publica el pasado jueves 23 en el Diario Oficial El Peruano, donde se exige a los ciudadanos de esta región y visitantes la presentación de carnet de vacunación que contenga las dos dosis, para el ingreso a eventos de concurrencia masiva, como casinos y tragamonedas, restaurantes, estadios, cines, bares, discotecas, gimnasios y otros.

Por tal motivo, el letrado exhortó a los consejeros regionales para que de oficio o voluntad propia dejen sin efecto la controvertida ordenanza, por ser -a su juicio- ilegal, caso contrario podrían ser denunciados por usurpación de funciones y abuso de autoridad, de conformidad a los artículos 361° y 376° del Código Penal, y pasibles de denuncia ante Indecopi por barreras burocráticas, “aunque dicho ente de defensa del consumidor también podría actuar de oficio”, finalizó. 


Daniel Bravo Dextre

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