El Tribunal Constitucional (TC) declaró por mayoría, la inconstitucionalidad de la Ley 31131 que disponía la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.
La votación fue de 5 a 1, siendo que quienes expresaron a favor de la inconstitucionalidad fueron la titular del organismo, Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Eloy Espinosa – Saldaña, en tanto que Ernesto Blume se expresó en contra de esta decisión.
En ese sentido, declara inconstitucional los artículos 1, 2, 3 y 5 y las disposiciones finales de la Ley 31131, normas que se aprobaron durante la gestión del pasado Congreso de la República.
Entre los argumentos se señala que el Parlamento Nacional no tiene iniciativa de gasto «y no puede aprobar este tipo de normas que implica el destino de recursos que maneja el Gobierno».
En este fallo, el TC reitera su jurisprudencia expresada recientemente en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros del personal de salud. Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17).
Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución).
Asimismo, la Ley 31131 sacrifica la meritocracia ‒que el TC, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, entiende como un principio basilar del acceso a la función pública‒, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el sector público.
De otro lado, en el caso de la demanda contra la Ley 31188 que regula la negociación colectiva en el sector público, esta fue declarada infundada puesto que no alcanzó los cinco votos necesarios de acuerdo a lo que indica la Ley Orgánica del TC.
Ambas normas fueron observadas por el gobierno de transición que encabezó Francisco Sagasti, que, además, interpuso demandas de inconstitucionalidad en contra de su aplicación. Como se recuerda, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, había anunciado la presentación de un recurso de desistimiento contra ambas demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional (TC).