Las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo de covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber, aclaró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Mediante un comunicado, indicó que así está dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA y que no aceptar la prueba antigénica contraviene dicha norma, y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores del país.
En ese sentido, el MTPE advierte a las empresas privadas que deben respetar la normativa vigente sobre la validez de las pruebas que detecten el covid-19.
Por ese motivo, señala que la Sunafil, sin perjuicio de las acciones de oficio que se viene programando, está atenta a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en mención.
Añade que, en caso las empresas incumplan dicha disposición, podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es S/ 241,638.
El MTPE invoca a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al link https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/timeout
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y orientación laboral de la Sunafil:
– 390-2800 anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
– 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.