Poder Judicial confirma cadena perpetua a sujeto por abuso sexual a menor de 13 años

En audiencia privada de apelación de sentencia, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco confirmó la sentencia que condena al acusado Ricardo Junior Real Canchari como autor y responsable de los delitos contra la libertad sexual en las modalidades de actos contra el pudor y violación sexual de menor, en agravio de una menor de 13 años de edad, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.

El Colegiado, conformado por los señores jueces superiores Tito Guido Gallegos Gallegos (presidente y DD), Miriam Calmet Caynero y Darcy Vivanci Ballòn, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar la sentencia emitida por el Colegiado Penal Supraprovincial Zona Norte de Chincha.

El Colegiadom con las pruebas aportadas estableció en el proceso N° 974-2016-83-1408-JR-PE-02, que Ricardo Real Canchari abusó sexualmente de la menor agraviada, sobrina de su actual pareja y quien, a su vez, estaba al cuidado de su menor hija, aprovechando de esta circunstancia para realizar tocamientos indebidos en la menor cuando esta llegaba a su domicilio a preparar el biberón y por ropa de la menor que estaba a su cuidado; asimismo, haber practicado el acto sexual contra su voluntad en circunstancias que la víctima se encontraba sola en la casa de su abuela, ingresando el sentenciado por la noche y a la fuerza consumar el acto sexual, hechos ocurridos a fines del año 2014, cuando la víctima contaba con 13 años de edad.

Aporta a esta decisión las declaraciones de la madre, tía y abuela materna de la menor agraviada, quienes refieren que la menor les narró la forma y modo como fue víctima de abuso sexual; asimismo, los testimoniales de la perito psicológica Angelita Cachay Llaja y del médico legista Alfonso Matos Madueño, quienes se ratificaron en sus respectivas pericias, precisando que la menor presenta signos de haber sido víctima abuso sexual en contra de su voluntad.

El Superior Colegiado señala en su veredicto que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 y el Recurso de Nulidad N° 3004-2002, que constituye precedente vinculante; esto es, que existe Ausencia de incredulidad subjetiva, porque entre el menor y el acusado no existe una relación de odio, resentimiento o enemistad; igualmente la declaración de dicha menor en la Entrevista Única y estando a las declaraciones de la perito psicóloga, el médico legista y los testigos que han depuesto resulta ser coherente, tomando en cuenta la edad con que contaba, por lo que existe verosimilitud en su relato; así como ha sido persistente, porque los sucesos de que fue víctima los ha hecho a los profesionales antes referidos, así como a sus familiares, en forma uniforme, clara, precisa y sin coacción alguna, consecuentemente se da la persistencia en la incriminación.

Asimismo, establece que el sentenciado cumplirá su condena en el establecimiento penitenciario de Ica, o en el que designe el Instituto Nacional Penitenciario -INPE- y fija por concepto de reparación civil la suma de dos mil soles a favor de la agraviada.

De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.

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