El Fuero Militar Policial confirmó ayer la sentencia de tres años de prisión efectiva contra los generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, como autores del delito de exceso en el ejercicio del mando, previsto en el artículo 130° del Código Penal Militar Policial.
La Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los oficiales generales y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluye el pago de 180 días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.
Es la primera vez en la historia jurisdiccional del Fuero Militar Policial que dos generales de la más alta graduación son condenados por cometer un delito de función que contraviene las normas castrenses y el ejercicio de la función militar, considerándose, por lo tanto, de ‘extrema gravedad’ en las Fuerzas Armadas.
La máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existe responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130° Código Penal Militar Policial (CPMP), al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto.
Además de haber ordenado a sus comandantes subordinados, sin existir informe técnico justificatorio, la entrega de motores fuera de borda a un tercero civil, a fin de que efectúe el mantenimiento de los mismos, a pesar de que obra documentación que acredita el buen estado de dichos artículos cuando fueron entregados por la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) al Ejército de Perú.
Asimismo, la Sala Suprema Revisora advirtió en su sentencia que el objetivo primigenio de la asignación de los artículos por la Conabi fue coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales del Ejército, de garantizar la seguridad y la defensa nacional, lo cual fue desnaturalizado por acción directa de los generales de división antes citados.
Por lo tanto, afectaron el bien jurídico protegido por el Código Penal Militar Policial, constituyéndose dicha conducta en ilegítima y lesiva, afectándose fundamentalmente la misión constitucional del Ejército como integrante de la defensa nacional.
La resolución dispone, además, devolver los actuados a la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial, a fin de que efectúe las acciones de acuerdo a ley.
De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al teniente coronel, ahora coronel EP Mario Idone López y al teniente coronel EP (r) Jaime Antonio Oyarse Pinglo, del delito de desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.