Dictan cadena perpetua a sujeto por violación de una menor

- Colegiado determinó por unanimidad que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal de Juan Carlos Palomino Sihuipauccar.

En audiencia virtual, presencial oral y privada, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica, integrado por los señores jueces Roberto Carlos Estela Vitteri (presidente), Mao Yasser Monzón Montesinos y Jorge Armando Bonifaz Mere (D.D.), impuso al acusado Juan Carlos Palomino Sihuipauccar la pena privativa de libertad de cadena perpetua, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad.

El Colegiado, con las pruebas aportadas estableció que Juan Palomino Sihuipauccar abusó sexualmente de la menor agraviada, en circunstancias que ésta se encontraba sola en su domicilio ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, ingresando al baño donde se encontraba la menor y, a la fuerza, consumar el acto sexual, hechos ocurridos en octubre del año 2012, cuando la víctima contaba con 09 años de edad.

Aporta a esta decisión las declaraciones de la madre y la directora de la institución educativa donde estudia la víctima, quienes refieren que la menor agraviada les narró la forma y modo como fue víctima de abuso sexual; asimismo, la testimoniales de la perito psicológica Edith Moreno Cahcay y de la médico legista Yanet Medina Valdivia, quienes se ratificaron en sus respectivas pericias, precisando que la menor presenta signos de haber sido víctima abuso sexual en contra de su voluntad.

El Colegiado señala, en su veredicto, que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, que constituye precedente vinculante; esto es, que existe Ausencia de Incredibilidad subjetiva, porque entre la menor, su señora madre y el acusado no existe una relación de odio, resentimiento o enemistad, para que le hayan atribuido gratuitamente los hechos tan graves como es un delito de violación sexual, ya que en sus declaraciones se advierte que el acusado frecuentaba la vivienda de la menor, era un familiar, y que el padre de la víctima le daba trabajo, lo que motivara que concurriera periódicamente a la vivienda donde pernoctaba.

Que existe Verosimilitud en su relato; así como ha sido persistente, porque los sucesos de que fue víctima los ha hecho a los profesionales antes referidos, así como a sus familiares, en forma uniforme, clara, precisa y sin coacción alguna; consecuentemente, se da la persistencia en la incriminación.

Asimismo, establece que el sentenciado cumplirá su condena en el Establecimiento Penitenciario de Ica, o en el que designe el Instituto Nacional Penitenciario -INPE- y fija por concepto de reparación civil la suma de seis mil soles a favor de la agraviada.

De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.

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