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Comisión de Constitución aprueba que se conserven las cédulas de votación no impugnadas
La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del proyecto de ley que plantea modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones con el propósito de optimizar mecanismos de transparencia de resultados en procesos electorales. Se trata del Proyecto de Ley 1964/2021-CR, que plantea modificar los artículos 279 y 300 de la ley electoral para…

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del proyecto de ley que plantea modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones con el propósito de optimizar mecanismos de transparencia de resultados en procesos electorales.
Se trata del Proyecto de Ley 1964/2021-CR, que plantea modificar los artículos 279 y 300 de la ley electoral para disponer la conservación de las cédulas escrutadas por un plazo de 90 días a fin de contar con un medio de verificación respecto de la votación y ante posibles fraudes. La normativa actual dispone la destrucción de las cédulas escrutadas una vez concluido el escrutinio.
El acuerdo se tomó por mayoría, con 11 votos a favor y 6 en contra, en la sesión que realizó dicha comisión el martes 28, dirigida por la congresista Gladys Echaiz (APP), en su condición de vicepresidenta.
La modificación contempla que, concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor a (90) días de realizado el acto electoral.
Agrega que, transcurrido dicho plazo, la Onpe procede con su destrucción en acto público, con la presencia de un representante del Ministerio Público, pudiendo conservarlas en soporte digital.
De llevarse a cabo procesos electorales de manera virtual, se guarda el soporte digital en el medio electrónico correspondiente.
Echaiz dijo que la modificación propuesta permitirá contar con un mecanismo tuitivo adecuado para incrementar la transparencia del proceso electoral, lo que redituará también en un incremento en la confianza de los electores y la legitimidad del proceso electoral.
Para el congresista Edgard Reymundo (CD-JP) la proyectada norma es contradictoria con el artículo 185 de la Constitución y viola el principio de preclusión del proceso electoral.
Posteriormente, el congresista Waldemar Cerrón (PL) presentó una reconsideración a la votación del dictamen. Al ser consultado, el recurso solo tuvo el respaldo de 6 votos a favor y 8 en contra, es decir, no obtuvo los votos necesarios para su aprobación (11 votos).
Magistrado accesitario
Posteriormente, con el voto dirimente de la presidenta de la comisión, la congresista Patricia Juárez (FP), fue aprobado por mayoría el dictamen recaído en los proyectos de ley 007/2021-CR, y 0716/2021-CR, Ley que modifica la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para crear el cargo de magistrado accesitario.
Con la modificación se dispone que, una vez elegidos los magistrados titulares, el Congreso elige, con el mismo procedimiento, hasta tres magistrados accesitarios del Tribunal Constitucional entre los demás candidatos aptos, quienes ostentan tal calidad por el lapso de cinco años.
Así, el magistrado accesitario asume funciones al producirse la vacancia del cargo y también cuando se presente el supuesto de suspensión del magistrado.
Al sustentar la propuesta, la congresista Echaiz señaló que el objetivo de la implementación del cargo de suplentes no es una medida ordinaria o común para que estos ejerzan funciones en reemplazo de titulares; sino que existe para cubrir situaciones extraordinarias como la muerte, renuncia, vencimiento de la designación, y con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la institución, en tanto que el Congreso procede a elegir a los que serán magistrados titulares.
Para el congresista Alejandro Aguinaga (FP) con la medida se soluciona una situación que ya la hemos vivido porque magistrados con mandato vencido han permanecido por más de tres años, dijo.
