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Pleno del Congreso aprobó modificación de artículos del nuevo Código Procesal Constitucional
El Pleno del Congreso aprobó la iniciativa que modifica diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales a fin de evitar el abuso de normas tendientes a la paralización de obras públicas en todos los niveles de gobierno, maximizar el principio de separación de poderes y salvaguardar…

El Pleno del Congreso aprobó la iniciativa que modifica diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales a fin de evitar el abuso de normas tendientes a la paralización de obras públicas en todos los niveles de gobierno, maximizar el principio de separación de poderes y salvaguardar la autonomía del Poder Legislativo.
El dictamen con texto sustitutorio se aprobó con 74 votos a favor, 37 en contra y 4 abstenciones. Asimismo, será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso.
La iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Constitución el pasado 8 de junio y modifica 10 artículos de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, así como la cuarta disposición complementaria final de dicha norma.
El texto aprobado propone que, en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado, el juez en el término de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única, que tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles.
Durante el debate, la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez, recordó casos en los que hubo excesos del Poder Judicial, como cuando se pretendió interferir en la elección de los miembros de Tribunal Constitucional y se vio la necesidad de poner una valla más alta para que no sea cualquier juez del país que pudiera plantear una acción de amparo contra un procedimiento parlamentario y que paralice al Poder Legislativo.
“Es por eso que lo que se ha planteado es que sea estas acciones de amparo y estas medidas cautelares planteadas por la sala ante la sala civil o constitucional y luego sean revisadas por la Corte Suprema de la República”, anotó.
De acuerdo al texto sustitutorio aprobado, es competente la Sala Constitucional y si no la hubiere, la sala civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial o laudo arbitral; un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de ésta, o una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario.
La propuesta señala que, en el caso de medidas cautelares, respecto de procesos de selección de obras públicas o de su ejecución, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La Sala resuelve en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.
Además, el juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.
Una cuestión previa presentada por la congresista Susel Paredes Piqué (NA), para dedicar un mayor estudio a la propuesta con participación de constitucionalistas, no prosperó por 65 votos en contra, 42 a favor y cinco abstenciones.
