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Shougang rechaza directiva que quita competencias a la Dirección de Trabajo de Ica
| Daniel Bravo Dextre Si el gobierno regional de Ica no actúa pronto, a partir de este año podría dejar de percibir un promedio de 90 millones de soles anuales por concepto de remanentes de utilidades de la empresa minera Shougang, en razón a la pérdida de competencia de solución de conflictos que sufriría la…

| Daniel Bravo Dextre
Si el gobierno regional de Ica no actúa pronto, a partir de este año podría dejar de percibir un promedio de 90 millones de soles anuales por concepto de remanentes de utilidades de la empresa minera Shougang, en razón a la pérdida de competencia de solución de conflictos que sufriría la Dirección regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo ha determinado una resolución ministerial de ese sector.
Ello se desprende por el pedido formulado en conferencia de prensa por los abogados de la transnacional china, quienes están exhortando al gobernador Javier Gallegos Barrientos para que dé cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2022-GORE ICA, de fecha 11 de julio de 2022, donde la instancia superior regional rechaza lo dispuesto por la Dirección regional de Trabajo del MTRPE, en lo que dispone la inhibición de la Dirección de Trabajo de Ica en lo relacionado al procedimiento de divergencia entre la minera Shougang y el sindicato de obreros, dentro del periodo 2022-2023.
En el mismo acuerdo, el Consejo Regional autoriza al gobernador para que, en defensa de las competencias y el interés de la región Ica, inicie el proceso competencial ante el Tribunal Constitucional, respecto a la competencia que le asiste a la Dirección de Trabajo Ica para conocer y solucionar el proceso de divergencia entre el consorcio minera y el sindicato de obreros.

Asimismo, los consejeros también han dispuesto que se remita los actuados al procurador público regional, a efectos que interponga las denuncias penales por abuso de autoridad que correspondan, por los actos administrativos dictados por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTRPE.
Argumentos
La referida conferencia fue ofrecida por los asesores legales de la empresa minera Shougang, Javier Cárdenas Mansilla y Carlos López; el jefe de Relaciones Industriales, Julio Richarte, y el abogado constitucionalista, Domingo Garcia Belaúnde, quienes coincidieron en calificar de arbitrarios el Auto Directoral General N° 079-2022-MTPE y la Resolución Ministerial N° 158-2022-TR.
Manifestaron que ambas normas centralistas estarían violentando la Constitución, el proceso de descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley de Bases de la Descentralización, el Código de Procedimientos Administrativos, entre otras normas que garantizan la autonomía administrativa y económica de los gobiernos regionales, dentro de ellas facultades para poder resolver conflictos laborales que se producen en su ´jurisdicción.
Indicaron que hace nueve años Trabajo intentó hacer lo mismo; pero, que después tuvo que admitir que las direcciones regionales sectoriales tienen competencia para conocer los procesos de negociación colectiva, declaratoria de improcedencia e ilegalidad de huelga, la comunicación de puestos indispensables y el procedimiento de divergencia.

Los abogados también informaron que el pedido de extracción competencial lo había formulado el Sindicato de Trabajadores Obreros, cuyos dirigentes no han acudido a las citaciones de la Autoridad de Trabajo de Ica desde marzo pasado; pero, que esa petición resultaba absurda e ilegal, debido a que -por ley- la competencia de resolver los conflictos laborales le corresponde a la instancia regional, lo cual siempre se ha dado desde el proceso de descentralización.
En ese sentido, los representantes de la empresa confiaron que el Tribunal Constitucional, al admitir la demanda que plantee el GORE Ica, resolverá con mayor criterio que la Dirección regional de Trabajo tiene competencia para resolver conflictos laborales que se generen en su jurisdicción.
Según los antecedentes, el caso en el TC podría durar más de dos años; mientras tanto, quedaría paralizada la negociación colectiva entre la minera y el sindicato, con el consiguiente congelamiento de los beneficios que perciben los obreros sindicalizados.
