ONPE: cualquier ciudadano puede presentar una tacha contra un miembro de mesa

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que cualquier ciudadano o personero puede formular las tachas que estime pertinente contra miembros de mesa dentro de los tres días contados a partir de la publicación preliminar, según lo establecido en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Elecciones. La tacha es el recurso que…

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que cualquier ciudadano o personero puede formular las tachas que estime pertinente contra miembros de mesa dentro de los tres días contados a partir de la publicación preliminar, según lo establecido en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Elecciones.

La tacha es el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores que resultaron sorteados como miembros de mesa, por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859).

La misma norma establece que la tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las ODPE.

Las tachas sustentadas son enviadas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de haber sido formuladas. Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los tres días siguientes al acto de notificación.

El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro de los tres días posteriores de haberlo recibido.

Según el artículo 57° la Ley Orgánica de Elecciones, no pueden ser miembro de mesa de sufragio, los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, ni los funcionarios y empleados de los organismos electorales.

Tampoco las autoridades políticas ni los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros casos.