| Daniel Bravo Dextre
La alcaldesa Emma Mejía Venegas se reunió ayer con sus principales funcionarios y un grupo de regidores, con la finalidad de coordinar la transferencia de la administración municipal con la nueva gestión que lidera el alcalde electo, ingeniero Carlos Reyes Roque, quien el miércoles 9 le cursó una carta a la autoridad saliente, invocando la Ley del Congreso N° 30204.
Como se sabe, la referida Ley N° 30204, publicada el 11 de junio de 2014, regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, efectuada entre administraciones regionales o locales sucesivas.

En la misiva, Carlos Reyes le pide la conformación de la comisión de transferencia, indicándole que con fecha 4 de noviembre de 2022, el Jurado Electoral Especial de Ica proclamó los resultados de las Elecciones Municipales de la provincia de Ica, donde él salió electo alcalde provincial.
Asimismo, presenta al Equipo de Transferencia del Titular Entrante -ETTE-, el mismo que está conformado por el abogado especialista en Derecho Civil y Municipal, doctor José Carlos Ordoñez Castro, quien actuará como responsable, y como integrantes el CPC Orlando Víctor Santiago Quispe y el ingeniero César Vicente Mantarí Intimayta.
Según el Art. 4° de la norma comentada, el presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.
Si la proclamación de resultados por parte del JEE Ica se hizo el pasado viernes 4, entonces, el plazo legal para que la alcaldesa Mejía conforme e instale la comisión de transferencia vencerá a las 12:00 de la noche de hoy, caso contrario la alcaldesa saliente y el gerente general municipal podrían ser denunciados penalmente por el delito de omisión de funciones.
Es más, según la norma, antes de los dos días hábiles a la juramentación de la nueva autoridad electa, el acta de la transferencia debe estar culminada y firmada por ambas partes; pues, de lo contrario se incurriría en nulidad.
La norma precisa en su Art. 4, que la labor del presidente regional o alcalde culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad”. De manera que durante esos dos días las autoridades salientes están impedidas de suscribir pagos, contratos y hacer transacciones a nombre de la administración saliente.
Para la transferencia ya no es necesario que el JNE o JEEs les entregue credenciales y juramente, como era antes. Ahora sólo es necesario la proclamación de resultados por parte de la autoridad electoral.
Componentes
De acuerdo al Art. 5° de la misma norma, la comisión de transferencia está conformada por el presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.
También por el presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, y dos representantes de la autoridad electa. Con acuerdo de ambas partes se establece la posibilidad de ampliar el número de miembros.
Igualmente, en el Art. 6° se establece que el presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, están en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.
La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Dan fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
Contraloría
De acuerdo al Art. 8, la Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes, tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.
Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.
En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos, así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.