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Suspensión ilegal injusta y absurda
Por: Luz Mery Canales Trillo @LuzCanalesTrillo Vicegobernadora regional Ica En el Estado peruano, para mantener el orden social y político existe un ordenamiento jurídico, normas claras donde prevalece la Constitución. Resolver procedimientos vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución, es un hecho ilegítimo, arbitral, que constituye delito. El último cinco de abril, fecha que recuerda…

Por: Luz Mery Canales Trillo
@LuzCanalesTrillo
Vicegobernadora regional Ica
En el Estado peruano, para mantener el orden social y político existe un ordenamiento jurídico, normas claras donde prevalece la Constitución. Resolver procedimientos vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución, es un hecho ilegítimo, arbitral, que constituye delito.
El último cinco de abril, fecha que recuerda el autogolpe, fui sancionada en mi calidad de vicegobernadora por un presunto delito. Después de una investigación por una comisión que no encontró nada, su informe final sigue hablando de presunción, sin ninguna certeza. Se me acusa de usurpar funciones. Cuando no se escuchó al posible usurpado, ni se detalló qué función específica usurpé, mucho menos se mostraron los medios probatorios para dicha acusación en presunción. Sin el respeto al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho a la prueba, al caballazo me suspendieron arbitrariamente con la sanción máxima en la vía administrativa de 120 días.
Debo señalar a los 11 señores y señoras consejeras que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) me faculta funciones inherentes a mi cargo, acciones de coordinación. Además, el MOF del Gobierno Regional me faculta a participar en la formulación de políticas y estrategias de los planes, programas y proyectos; brindar apoyo y asesoría técnico y administrativo en la gestión regional. El artículo 31 de la LOGR, señala tres únicas causales para suspender a la vicegobernadora regional. 1.- Por Incapacidad física o mental acreditada. 2.- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3.- Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso, con pena privativa de libertad.
Claramente, no he incurrido en ninguna causal. Pero, arbitrariamente se me sanciona por falta grave al código de ética. Jerárquicamente el código de ética no puede estar por encima de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Eso lo sabe cualquier estudiante de derecho. Pero ¿qué hay detrás de todo este atropello? ¿Quiénes y qué temen?, ¿Por qué su desesperación de sacarme de la vice gobernación? El accionar de los once consejeros es evidentemente ilegal, injusto y absurdo. Qué abogados redactaron esta resolución sin ninguna motivación legal válida, con imputaciones sesgadas, creando figuras jurídicas inexistentes. ¿Qué asesores están detrás de este agravio a mi persona?
Actuaré como corresponde, será el JNE quien decida finalmente. Confío que será revertido. No puede prosperar la corrupción enquistada. Levantaré mi voz siempre; ni las amenazas de muerte, ni los ataques de medios periodísticos ni sanciones ilegales, nada me detendrá. Seguiré firme, sé que les represento una fuerte amenaza. Sus ataques me motivan a seguir por una región justa, con desarrollo y sin corrupción.
