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La legislación electoral de 9 de mayo de 1861 y los candidatos intachables
| Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones Elegir a los alcaldes en el Perú con la participación ciudadana masculina es un hecho que se remonta a 1812, casi a fines del virreinato.…


| Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda
Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia
de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica
Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones
Elegir a los alcaldes en el Perú con la participación ciudadana masculina es un hecho que se remonta a 1812, casi a fines del virreinato. Desde entonces, aunque con interrupciones, primero solamente los varones y luego los hombres y las mujeres han delegado poder a sus autoridades locales.
En los últimos tiempos, el protagonismo de un proceso electoral para delegar poder político a los alcaldes y regidores se ha dado simultáneamente con la elección de los representantes de los gobiernos regionales, esperándose siempre un voto responsable, producto de una meditación para elegir a las mejores autoridades.
La primera convocatoria de elecciones para alcaldes en el Perú independiente la hizo -en 1821- el general San Martín, sin que las elecciones se llevaran a cabo; tras esto, un conjunto de disposiciones legales reglamentó sobre este proceso, tal como la Ley de Elecciones Municipales del 9 de mayo de 1861, durante el gobierno del presidente Ramón Castilla.

El 9 de mayo de 1861 se dio la Ley Orgánica de Municipalidades, atendiendo a los considerandos del artículo 118 de la Constitución de 1860, y en ella se consigna que los candidatos a alcaldes deberían tener una conducta irreprensible, o sea, que no mereciera reprensión; es decir, que no haya penas que se ejecuten al candidato, amonestándolo por haber infringido la Ley.
En el artículo 37 de la citada Ley se señala que para ser parte del cuerpo municipal se debe cumplir con tres requisitos: ser ciudadano en ejercicio, vecino de la provincia y de conducta irreprensible. A esto se le sumaba tener una renta anual de 500 pesos para las municipalidades instaladas en las capitales departamentales y de 300 pesos para las ubicadas en los núcleos urbanos de capital provincial.
El mismo requisito de conducta irreprensible -y tener como mínimo 25 años- se consideraba para los regidores y alcaldes de los distritos y de las ciudades que no eran capitales provinciales, puesto que trabajarían por el bien común, atendiendo a los requerimientos de la población donde desempeñarían sus funciones. Los mismos requisitos se consideraron para los regidores y alcaldes suplentes.
Las municipalidades y agencias municipales velarían por el orden, la limpieza de las calles y plazas, a las que deberían dar nombres. Asimismo, se encargarían del cuidado de las acequias y del alumbrado público, tanto como del sembrado de árboles dentro del perímetro urbano. Incluso, pensando en la salubridad general, las municipalidades y agencias municipales quedaban facultadas para el establecimiento de normas de aseo en los bienes de propiedad particular.
Las municipalidades se encargarían también del cuidado de los cementerios, del control de la vacuna, de proponer la creación de escuelas donde fuese necesario y obligar a los padres de familia a matricularlos. No quedaban atrás promocionar la agricultura, minería y comercio, e impulsar y velar por el desarrollo de las ferias comerciales.
En la República las elecciones no se desarrollaron de manera continua, sino en medio de convocatorias alternas, de manera muy separada; finalmente se estabilizaron desde 1963, en el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Testimonios de estos procesos en Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca se encuentran en la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, en el Archivo Regional de Ica y en los archivos municipales de las mencionadas jurisdicciones provinciales.
Hemos leído algunas memorias de alcaldes provinciales y distritales de Ica, tanto como de las autoridades departamentales que daban un resumen del desarrollo de cada proceso electoral municipal. Datos muy valiosos de las primeras elecciones aparecen en el libro sobre los orígenes del gobierno representativo en el Perú, de Valentín Paniagua Corazao.
