LA VOZ DE LOS BICENTENARIOS

| Mg. Juan Carlos Romaní Chacón Presidente del Comité Patriótico Bicentenario de la Independencia del Perú – Provincia de Ica San Martín, la delegación suprema y las primeras normas legales sobre salud pública del Perú independiente Una lección de previsión y promoción de la salud que implantó el Libertador don José de San Martín…hace 202…

| Mg. Juan Carlos Romaní Chacón

Presidente del Comité Patriótico Bicentenario

de la Independencia del Perú – Provincia de Ica

San Martín, la delegación suprema y las primeras normas legales sobre salud pública del Perú independiente

Una lección de previsión y promoción de la salud que implantó el Libertador don José de San Martín…hace 202 años. Tomen nota autoridades nacionales, regionales y locales; en especial, los estudiantes y profesionales de las Ciencias de la Salud de nuestra región, del Perú y del mundo.

“Poco, sino insignificante, tenemos -para terminar- que apuntar en el ramo de la beneficencia. Dictóse en él un decreto, verdaderamente oportuno y apreciable; a saber, el de 16 de febrero, dirigido, en la sola forma permitida por las circunstancias, a la propagación de la vacuna como medio único de combatir las persistentes reapariciones de la plaga variólica, a cuyo flagelo (en la sierra, sobre todo) puede asegurarse que desaparecían generaciones enteras.

Sabido es que la sacra invención del gran médico y naturalista inglés Eduardo Jenner (1776) no nos era entonces desconocida. Terrible y sin precedente en el pasado siglo había sido la peste de 1802, cuya generalidad y estragos, tocando el corazón del virrey Avilés, primero, y el del monarca después, dieron margen al envío del doctor don José Salvani, encargado por Carlos IV de difundir la vacuna en el Perú (23).

Salvani estaba ya en Lima, cuando en 26 de julio de 1806 llegó el virrey don José Fernando de Abascal, y en 15 de octubre del mismo año, creó la Junta Central conservadora y propagadora del fluido. Su presidente era el propio Abascal; su copresidente el arzobispo Las Heras; vicepresidente el oidor don José Baquíjano; vocales, el alcalde primer voto, don Manuel del Villar; el síndico procurador, don Antonio de Elizalde; el canónigo doctoral, don Pedro Gutiérrez Coz; el brigadier marqués de Montemira; el contador mayor don Antonio Chacón; el vecino don Francisco de Moreyra y Matute; y el cura del Sagrario, don Juan Antonio Iglesias; secretarios, don Francisco Javier de Izcue y don Manuel de Gorvea; y médicos consultores, el Dr. D. José Manuel Dávalos y el Dr. D. Pedro Belomo; todos, por supuesto, con la asesoría primordial del ínclito Salvani, que aconsejó el establecimiento, en las intendencias, de juntas correspondientes y sucursales.

Todas estas providencias produjeron magnífico resultado; pero, no existiendo un instituto -semejante al que poseemos en el día- capaz de elaborar el fluido, conservarlo y extenderlo sin tregua, pronto hízose de empleo tardío o escaso; con lo que, en años posteriores, y principalmente en 1820 y 1821, renació y recrudeció la espantosa peste a que servía de antídoto o moderador. De aquí la urgencia de expedir cualesquiera provisiones en contra de la misma; objetivo que se procedió a llenar, en lo factible, con el decreto de que anteriormente hízose mención, expedido el 16 de febrero y que decía:

“La plaga terrible de las viruelas, que, desde el centro de la Arabia, se ha esparcido casi sobre toda la superficie del globo, ha desolado más la especie humana que todas las guerras causadas por las disputas entre el trono y el altar, entre los reyes y los pueblos. El hombre inmortal que descubrió el antídoto de aquélla, ha cerrado más sepulcros que cuantos han abierto los conquistadores en el furor de sus empresas. Todo gobierno y todo hombre a quien no sea indiferente la conservación de su especie, debe trabajar para que se difunda tan benéfico preservativo; éste es el objeto del decreto que sigue: –

El Supremo Delegado. – He acordado y decreto: –

1º. Todos los curas, antes de salir a sus curatos, se presentarán al protomédico Dr. D. Manuel Tafur, de quien recibirán el fluído vacuno, debiendo exhibir ante el presidente del departamento el certificado de haberlo así cumplido, antes de obtener el pasaporte. Enseguida ocurrirán al ministerio de Estado, a recibir el número de ejemplares que, según la extensión de sus parroquias, necesiten del método para aplicar la vacuna, que se ha mandado imprimir de cuenta del gobierno. –

2º. Cada mes darán razón, a los presidentes de los departamentos a que correspondan sus doctrinas, del número de niños que hubiesen vacunado, para que aquéllas las remitan al ministerio de Estado. –

3º. Señalarán un día en cada semana, para que se reúnan los niños que deben ser vacunados en un día, ni falte jamás el número necesario para la propagación del virus (24). –

4º. Igual obligación tendrán los tenientes de curas en las viceparroquias y anexos de cada doctrina. –

5º. Los presidentes, gobernadores y tenientes gobernadores nombrarán en su distrito un facultativo que se distinga por su patriotismo y filantropía, con el título de inspector de vacuna, para que ayude a los párrocos en esta interesante comisión. –

6º. Los prelados de los conventos de regulares, en todo el territorio del Estado, nombrarán igualmente aquellos religiosos que consideren más aptos y celosos, para que, un día, en cada semana, se empleen en vacunar a los niños, debiendo comisionar para esto, al menos la tercia parte del número de individuos que tenga cada convento. –

7º. Los prelados remitirán mensualmente al ministerio de Estado, la razón de los niños que se vacunasen en sus conventos, para que se publique con las demás a que se refiere este decreto. –

8º. Los comisarios de barrio, en las ciudades donde los hay, y los gobernadores o tenientes gobernadores en las demás, pasarán cada mes una razón de los niños que no están vacunados, al presidente de la “Junta de Conservación y propagación del fluido vacuno” en esta capital (25); y en los demás pueblos, a sus respectivos párrocos, para que se obligue sin demora a las madres a presentar sus hijos en los términos que se haya prevenido. –

Todo hombre sensible al bien de sus semejantes queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en la gaceta oficial (26).- Dado, etc. ”

Algún buen efecto debió de producir las anteriores medidas, cuando, a pesar de su limitada eficacia, y a falta de otras más científicas y acertadas, viéronse reiteradas después. La idea de Monteagudo (de encomendar la vacunación permanente a los párrocos) fue efectivamente, patrocinada en multitud de decretos y circulares supremas, principalmente en los de 27 de octubre de 1826, 19 de diciembre de 1829, 22 de marzo y 11 de agosto de 1830, 20 de diciembre de 1838 y 25 de enero de 1845.

El general Castilla, introductor, entre nosotros, de casi todas las mejoras benéficas y fecundas, inició al fin el nombramiento de médicos titulares, y el de uno o dos vacunadores ambulantes para cada provincia; medidas que, con la de Monteagudo, deben reputarse fuente de la humanitaria campaña que hoy, puede ya decirse, ha desterrado casi el terrible flagelo de las viruelas en el Perú.

Fuente:

 — “HISTORIA DE LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ:  EL PROTECTORADO” TOMO VI Dr. Germán Leguía y Martínez

— COMISIÓN NACIONAL DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Lima – 1972