Comentario legal sobre el proceso por colaboración eficaz

| Mag. Alberto Pachas Ávalos

Abogado

Los parámetros y presupuestos del colaborador eficaz: el fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz; todo colaborador y el fiscal suscriben el acuerdo de beneficio y colaboración, correspondiendo la iniciación del proceso de corroboración, sea con persona natural o jurídica que se encuentre sometida o no a un proceso penal, incluso con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten al Ministerio Publico, conllevado lógicamente para la eficacia de la justicia penal, teniéndose presente -además- que el fiscal recurre al Poder Judicial, la misma que tiene el manto de reserva presentando la información de los cargos imputados, la prueba de corroboración y de beneficios que corresponden a acuerdos preliminares al respecto, siendo un proceso especial por su naturaleza especial penal, ya que tiene carácter de autónomo

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