| Daniel Bravo Dextre
Mediante Auto N° 1, de fecha 16 de agosto de 2023, contenido en el Expediente N° JNE.2023002359, el Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado al Consejo Regional de Ica para que emita pronunciamiento en torno a la solicitud de suspensión en contra de la vicegobernadora regional de Ica, Luz Mery Canales Trillo, formulada por el abogado Juver Nicolás Gutiérrez Benites.
En el escrito presentado por Juver Gutiérrez le requiere al JNE que corra traslado su solicitud de suspensión al Consejo Regional contra Canales Trillo, en el cargo de vicegobernadora, “por la causa de incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional”, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 – LOGR.
En efecto, al correr traslado al Consejo Regional, el JNE argumenta que el pronunciamiento de suspensión debe sustentarse en la causa prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la LOGR, donde se estipula que la suspensión del cargo del presidente, vicepresidente y consejero procede por: Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
De acuerdo al procedimiento, el consejero delegado una vez que reciba el Auto N° 1 del JNE, antes de convocar al Pleno para dilucidar sobre la solicitud de suspensión, primero debe convocar a una junta de médicos que no pertenezcan al Minsa, a fin de que evalúen a la vicegobernadora y declaren su incapacidad física o mental temporal.
Con esa pericia médica en las manos, los consejeros recién podrán emitir un voto para que se declare la suspensión temporal de la vicegobernadora; caso contrario, al no existir un diagnóstico forense indubitable podrían incurrir en abuso de autoridad, falsedad genérica y en otros delitos perseguidos por ley.
Claro está que el JNE sólo está actuando como mesa de partes y lo único que ha hecho es correr traslado para que el Pleno del Consejo Regional se pronuncie, dentro de su prerrogativa legal.
Si la votación por la suspensión fuese mayoritaria, el JNE también está en sus facultades de evaluar el acuerdo y rechazarlo en caso no existiese un examen médico convincente o los forenses no estén debidamente acreditados.