Establecen medidas de protección de sitio arqueológico Pampa Los Castillos

| Daniel Bravo Dextre

Mediante Resolución Directoral N° 00147-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura determinó la protección provisional del sitio arqueológico Pampa Los Castillos, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el plano perimétrico de la zona.

Asimismo, como medidas preventivas dentro del área de dos mil 659 hectáreas, el Ministerio de Cultura dispone la paralización o cese de la afectación, como es la remoción de tierra para la expansión agrícola; la instalación de murales de señalización e hitos de delimitación, y el retiro de maquinaria, herramientas y del cerco de palos y alambres instalados sobre el mencionado sitio arqueológico.

Igualmente, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica queda encargada de ejecutar las medidas de protección provisional dispuestas, y asumir las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución directoral.

Cultura también dispone se notifique la presente resolución, así como los documentos anexos, a la municipalidad distrital de Santiago, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Informe de Inspección

Tal decisión fue adoptada en base al Informe de Inspección N° 005-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC, de fecha 8 de mayo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, emitido por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, en el cual se sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Pampa Los Castillos, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.

En efecto, en el referido informe se indica que dicho monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada, debido a agentes antrópicos (expansión agrícola) y factores naturales (estructuras colapsadas como consecuencia del intemperismo, huaycos constantes, entre otros), según se da cuenta en la resolución directoral de fecha 31 de agosto de 2023.

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