Promulgan ley para el retorno de la bicameralidad

El Poder Ejecutivo promulgó la ley, aprobada recientemente por el pleno del Congreso, que reforma la Constitución a fin de restablecer la bicameralidad. La Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con…

El Poder Ejecutivo promulgó la ley, aprobada recientemente por el pleno del Congreso, que reforma la Constitución a fin de restablecer la bicameralidad.

La Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la ley promulgada, en el Título IV, de la estructura del Estado, se estipula en el artículo 90 que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado está conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral; mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.

«(…) La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley», señala la norma.

La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara (…), los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo, según el dispositivo legal.

De acuerdo con la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, se modifican los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política.

La norma legal fue suscrita por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

El pasado 6 de marzo, el pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de reforma constitucional que restablece el sistema bicameral, con la instauración del Senado y de la Cámara de Diputados.

Cabe recordar que el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, durante la ceremonia de firma de la autógrafa de la ley de reforma constitucional, destacó que «el restablecimiento de la bicameralidad en Perú es, sin duda, la reforma constitucional más importante aprobada por este Congreso, desde su establecimiento con la Constitución Política de 1993”.

Además, sostuvo que «la bicameralidad contribuirá también a disminuir la cantidad de leyes observadas y a un trabajo conjunto mucho más efectivo en beneficio de todos los peruanos”.

Atribuciones del Senado

De acuerdo con el texto publicado ayer, estas son las funciones que tendrá el Senado:

1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.

3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.

4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.

6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional.

9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su Reglamento.

10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.

11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución antes de su ratificación por el presidente de la república.

12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

Procesará acusaciones

La reforma del artículo 99, asimismo, indica que corresponde a la Cámara de Senadores tomar competencia de las acusaciones que recibe de la Cámara de Diputados contra el presidente de la república, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia.

También a jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y el contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.

Además, los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la república, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.