Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal realizó mesa de trabajo interinstitucional

La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ica, integrada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Osmar Albújar De la Roca; la presidenta de la Junta de Fiscales de Ica, Carmen Huayre Proaño; el jefe del Frente Policial Ica, general PNP Manuel Vidarte Pérrigo; el director de la…

La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ica, integrada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Osmar Albújar De la Roca; la presidenta de la Junta de Fiscales de Ica, Carmen Huayre Proaño; el jefe del Frente Policial Ica, general PNP Manuel Vidarte Pérrigo; el director de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ica, Gustavo Matta Núñez; el secretario técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Héctor Najarro Torres; el integrante de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal, Oscar Mejía Gonzales, y la administradora del Módulo Penal de Ica, Ángela García Vivanco, participaron de una mesa de trabajo interinstitucional el pasado 21 de marzo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones “Miguel Olarte Farfán” de la CSJ-Ica.

En la referida mesa de trabajo interinstitucional se identificaron problemas y se propusieron soluciones prácticas en la aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio en el Distrito Judicial de Ica. Una de las propuestas fue la realización de estudios socioeconómicos para que se pueda actualizar la tabla referencial para reparaciones civiles, dado que la realidad de cada zona y proceso judicial es diferente; se debe precisar que la actual tabla es netamente referencial, concluyeron.

Sobre el literal a) inciso 1) artículo 2 del Código Procesal Penal, no se puede aplicar el “Principio de oportunidad” cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y la pena resulte innecesaria; concluyendo la comisión distrital que la modificatoria no sería viable debido a la diversidad de casos no comprendidos legalmente.

Referente a que el “Principio de oportunidad” no se aplica en toda su extensión debido a la carga laboral, para ello la comisión distrital sugirió el incremento de personal calificado; lo ideal sería que cada fiscal cuente con un asistente, determinaron.

Sobre el poco conocimiento del “Principio de oportunidad” o “Acuerdo Plenario” por parte de las personas inmersas en una denuncia, se propuso ejecutar campañas de difusión y sensibilización sobre la utilidad y beneficios de la aplicación del “Principio de oportunidad” o “Acuerdo Plenario”.

Asimismo, se propuso la contratación de defensores públicos (incremento de personal) a fin de que se puedan concluir los acuerdos y procesos judiciales en los tiempos establecidos por Ley.

Sobre la validación de actas de conciliación, la comisión distrital sugirió la posibilidad de modificar la normativa vigente de las referidas actas, a fin de que se pueda admitir las actas de conciliación extrajudicial como instrumento válido en los procesos judiciales.