Sunafil paraliza construcción de reservorio de agua potable

- Para proteger a personal de Municipalidad de Pueblo Nuevo – Ica.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de su Intendencia Regional de Ica, paralizó la construcción del reservorio elevado de agua correspondiente a la obra: “Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los anexos de la zona sur del distrito de Pueblo Nuevo”, cuyo proyecto fue licitado por la municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, Ica, a favor del Consorcio Zona Sur.

Para tal efecto, el equipo inspectivo liderado por eldoctor Roberto Manuel Castillo Gambini, intendente regional de Sunafil Ica, desarrolló un operativo de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo, y sociolaboral, conforme al pago de remuneraciones y entrega de boletas de pago, a favor de los trabajadores municipales.

“Hemos paralizado la construcción del reservorio por dos días, al existir riesgo grave e inminente de accidentes de los trabajadores, siendo que se estaba realizando trabajo en altura y se estaba utilizando un andamio hechizo sin las certificaciones correspondientes en el acceso a la zona de encofrado, a siete metros de altura aproximadamente”, sostuvo el intendente regional.

Agregó que también se encontró que las plataformas de trabajo en donde se ubican los trabajadores para realizar su labor “no estaban amarradas a la medida del área de trabajo, así como tampoco contaban con barandas de protección perimetrales ni rodapiés y si bien los trabajadores portaban arnés, estos estaban vencidos y deteriorados”.

También se hizo mención que, en base al principio de prevención y responsabilidad, así como al artículo 68º de la Ley Nº 29783, “cuando una municipalidad realiza una obra mediante una contratista, ambas son responsables solidarias por los incumplimientos en las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasionen accidentes de trabajo”.

Por este motivo, el intendente regional de Ica exhortó a las autoridades municipales, recordándoles que en caso un trabajador sea expuesto a accidentes de trabajo o tengan consecuencias mortales o no mortales, no sólo habría responsabilidades administrativas (multas) por parte de Sunafil, sino también consecuencias civiles y penales si se comprueba que hubo incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en aplicación del artículo 168-A del Código Penal. (DBD)

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