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Análisis sobre la Adopción
Mag. Alberto Pachas Ávalos Abogado – Reg. CAI 1469 Que, efectuando un análisis jurídico procesal respecto a la relevancia del procedimiento sobre la Tutela de la adopción en materia jurídica se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, en tal consecuencia que el adoptado adquiere la calidad…

Mag. Alberto Pachas Ávalos
Abogado – Reg. CAI 1469
Que, efectuando un análisis jurídico procesal respecto a la relevancia del procedimiento sobre la Tutela de la adopción en materia jurídica se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, en tal consecuencia que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante e ingresa al ámbito familiar con los derechos, obligaciones, responsabilidades al igual que el hijo natural, como lo señala el código sustantivo en relación a los hijos biológicos.
Dentro de los requisitos primordiales, entre otros, encontramos que para la adopción de los niños o adolescentes se requiere declaración judicial o administrativa del estado de abandono. Es menester tomar conocimiento que la autoridad competente en adopciones es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, institución encargada de tramitar la solicitud de adopción, salvo las excepciones que señala el artículo 128 del Código Civil, de tal manera que para los aspectos legales acorde al derecho constitucional que tutela al menor y demás leyes de protección, en la adopción prima como requisito fundamental el interés superior del niño y el adolescente.

La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente, por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Subsidiariedad de la adopción por extranjeros
La adopción por extranjeros es subsidiaria de la adopción por nacionales. En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales.
Situaciones imprevistas
Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las medidas pertinentes, teniendo en cuenta el interés superior del niño y del adolescente.
Titular del proceso
La autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el Artículo 128 del Código Civil. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.
Esta autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones, conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del Colegio de Abogados de Lima y un representante del Poder Judicial.
La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones es ad honórem, tiene una vigencia de dos años y sus funciones específicas son señaladas en el Reglamento
Declaración previa del estado de desprotección familiar y adoptabilidad. La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del referido Código.
Excepciones
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, los peticionarios siguientes:
A) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y,
B) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
Conclusión:
Que, el tema tanto administrativo y judicial sobre la adopción esta tutelada por la Constitución, de la cual es menester que la ley trata del interés superior del niño y del adolescente, y que, por principio fundamental del menor y el adolescente, van a gozar de un hogar digno del amor, cariño y comprensión que no lo están teniendo.
