La legislación electoral de 9 de mayo de 1861 y las elecciones municipales en el Perú

| Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones Elegir a los alcaldes en el Perú con la participación ciudadana masculina, es un hecho que se remonta a 1812, casi a fines del virreinato.…

| Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda

Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia

de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica

Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones

Elegir a los alcaldes en el Perú con la participación ciudadana masculina, es un hecho que se remonta a 1812, casi a fines del virreinato. Desde entonces, aunque con interrupciones, primero, solamente los varones, y luego los hombres y las mujeres han delegado poder a sus autoridades locales, como dan cuenta los historiadores que se han especializado en temática electoral, como Cristóbal Aljovín de Losada.

Para Gabriella Chiaramonti, especialista en historia electoral del Perú, en el virreinato, la aplicación, de la Constitución de Cádiz permitió que se cambiara la forma de tener autoridades municipales, dándose cabida en la toma de decisiones a quienes fueron privados de hacerlo durante más de 250 años. Fue la oportunidad de elegir organismos municipales que tuvieron que establecerse conforme a la ley, y con poderes amplios para el ejercicio del gobierno local.

En su artículo, Chiaramonti reconstruye el itinerario de las instituciones municipales desde fines del Perú virreinal hasta 1861, analizando las marchas y contramarchas, las luces y las sombras frente a la estructura y dinámica de los gobiernos locales, estableciendo un nexo desde su implementación, pactada en la Constitución de Cádiz, que hizo posible el tránsito de los cabildos tradicionales hasta la consolidación de los ayuntamientos constitucionales.

Después de la independencia, la existencia de las municipalidades pasó por diferentes procesos, sin la continuidad que se esperaba, pese a tener una existencia garantizada por la las constituciones y las leyes electorales. Una primera sombra contra estos organismos sucedió en 1839, cuando se abolieron estas instituciones, privándose a las comunidades locales de contar con los gobiernos que se generaron desde 1812.

Los alcaldes del Perú independiente

La primera convocatoria de elecciones para alcaldes en el Perú independiente la hizo en 1821 el general San Martín, sin que las elecciones se llevaran a cabo; tras esto, un conjunto de disposiciones legales reglamentó sobre este proceso, tal como la Ley de Elecciones Municipales del 9 de mayo de 1861, durante el gobierno del presidente Ramón Castilla.

En 1856, nuevamente se contó la existencia de las municipalidades, en más jurisdicciones que en los años anteriores y con competencias de mayor alcalde en el gobierno local, enfrentándose no pocos conflictos, como se da cuenta en el diario El Peruano y como se aprecia en las muchas actas y publicaciones sobre el desarrollo de la presencia municipal en la vida local.

La Constitución de 1860 y la nueva ley de municipalidades del año siguiente, 1861, mantuvieron el carácter electivo municipal, pero limitaron las competencias de estos organismos, decretándose que para los centros de menor tamaño poblacional se contase con agencias municipales, con integrantes elegibles y con síndicos procuradores, como en las capitales distritales y de provincia, como hemos dado cuenta en los libros Historia de Sullana e Historia de Tambogrande.

Una visión de honestidad para el cargo

El 9 de mayo de 1861 se dio la Ley Orgánica de Municipalidades, atendiendo a los considerandos del artículo 118 de la Constitución de 1860, y en ella se consigna que los candidatos a alcaldes deberían tener una conducta irreprensible, o sea que no mereciera reprensión, es decir que no haya penas que se ejecuten al candidato, amonestándolo por haber infringido la Ley.

En el artículo 37 de la citada Ley se señala que para ser parte del cuerpo municipal se debe cumplir con tres requisitos: ser ciudadano en ejercicio, vecino de la provincia y, de conducta irreprensible. A esto se le sumaba tener una renta anual de 500 pesos para las municipalidades instaladas en las capitales departamentales, y de 300 pesos para las ubicadas en los núcleos urbanos de capital provincial.

El mismo requisito de conducta irreprensible, y tener como mínimo 25 años, se consideraba para los regidores y alcaldes de los distritos y de las ciudades que no eran capitales provinciales, puesto que trabajarían por el bien común, atendiendo a los requerimientos de la población donde desempeñarían sus funciones. Los mismos requisitos se consideraron para los regidores y alcaldes suplentes.

Las municipalidades y agencias municipales velarían por el orden, la limpieza de las calles y plazas, a las que deberían dar nombres. Asimismo, se encargarían del cuidado de las acequias y del alumbrado público, tanto como del sembrado de árboles dentro del perímetro urbano. Incluso, pensando en la salubridad general, las municipalidades y agencias municipales quedaban facultadas para el establecimiento de normas de aseo en los bienes de propiedad particular.

Las municipalidades se encargarían también del cuidado de los cementerios, del control de la vacuna, de proponer la creación de escuelas donde fuese necesario y obligar a los padres de familia a matricularlos. No quedaban atrás promocionar la agricultura, minería y comercio, e impulsar y velar por el desarrollo de las ferias comerciales.

En los últimos tiempos

En la República las elecciones no se desarrollaron de manera continua, sino en medio de convocatorias alternas, de manera muy separada; finalmente se estabilizaron desde 1963, en el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Testimonios de estos procesos en Ica, Chincha, Nasca, Palpa, y Pisco se encuentran en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de la Nación, en el Archivo Regional de Ica y en los archivos municipales de las mencionadas jurisdicciones provinciales.

Hemos leído algunas memorias de alcaldes provinciales y distritales de Ica, tanto como de las autoridades departamentales que daban un resumen del desarrollo de cada proceso electoral municipal. Datos muy valiosos de las primeras elecciones aparecen en el libro sobre los orígenes del gobierno representativo en el Perú, de Valentín Paniagua Corazao; y de las ocurridas en jurisdicción de Ica, las hemos registrado en la Biblioteca Nacional y en el Archivo General de la Nación.

El 2022 fuimos testigos del protagonismo de un proceso electoral para delegar poder político a los alcaldes y regidores, que se dio simultáneamente con la elección de los representantes de los gobiernos regionales, esperándose siempre un voto responsable, producto de una meditación para elegir a las mejores autoridades.

La existencia de municipalidades delegadas en el Perú del siglo XXI hizo posible que la práctica de la democracia se consolidara en nuestra patria, y que aún la población dispersa en los espacios rurales tuviera la ocasión de participar en una práctica que era muy evidente y dinámica en las comprensiones citadinas, con vida municipal bastante activa.