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JNE corre traslado del pedido de vacancia contra alcalde de Parcona
| Daniel Bravo Dextre Mediante Expediente Nº JNE.2024001288, de fecha 8 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones -JNE- corrió traslado a la municipalidad distrital de Parcona el escrito presentado, el 7 de mayo de 2024, por el ciudadano Antonio Jhonel Pérez Guillén, mediante el cual solicita se declare la vacancia del alcalde…

| Daniel Bravo Dextre
Mediante Expediente Nº JNE.2024001288, de fecha 8 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones -JNE- corrió traslado a la municipalidad distrital de Parcona el escrito presentado, el 7 de mayo de 2024, por el ciudadano Antonio Jhonel Pérez Guillén, mediante el cual solicita se declare la vacancia del alcalde de ese distrito, Lenin Salvador Cruces Crisóstomo.
El pedido de vacancia contra la autoridad edil de Parcona se sustenta en las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972.
Según las normas electorales procesales, dentro de los cinco días hábiles de recepcionada la petición de vacancia se debe convocar a sesión extraordinaria para que el pleno del Concejo se pronuncie. La secretaría general de la municipalidad ya recepcionó el Auto Nº 1 del JNE, por cuyo motivo los plazos ya están corriendo.

Según el Art. 23º de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

El Auto Nº 1 que corre traslado el pedido de vacancia lleva la firma de los integrantes del JNE Ramírez Chávarry, Sanjinez Salazar y Oyarce Yuzzelli; además del secretario general de ese organismo, Marallano Muro.
