| Daniel Bravo Dextre
La Oficina Desconcentrada de Servicios de Ica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Sunass- ha emitido un contundente informe que contienen los resultados de la evaluación a la prestación de los servicios de saneamiento brindados por la municipalidad distrital de Marcona en el centro poblado San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, región Ica.
El informe ha sido entregado a la municipalidad provincial de Nasca, a la municipalidad distrital de Marcona, Contraloría General, Centro de Atención al Ciudadano en Ica del Ministerio de Vivienda, a la OTASS y a la Dirección regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por parte del jefe de la referida Oficina Desconcentrada de Servicios, Juan Andrés Soto Guevara, donde se concluye que la autoridad municipal de Marcona está prestando un servicio de saneamiento de manera informal, sin respetar las normas vigentes que garantizan la comercialización y tratamiento del agua destinada al consumo humano.
Al respecto, la Superintendencia menciona que ha realizado la evaluación de la prestación de los servicios de saneamiento que se brinda en Marcona, cuya fiscalización se ha concretado en cumplimiento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (LSUAPS), su reglamento y modificatorias; y que, como resultado de dicha acción, la oficina a su cargo emitió el Informe N°00092-2024-SUNASS-ODS-ICA que estamos comentando.
Se menciona como base legal la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (LSUAPS), aprobada mediante Decreto Legislativo N° 12802, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias.
También se elude el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (RCPSS), en pequeñas ciudades, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-SUNASS; y al Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades (RFSS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2021-SUNASS-CD5.
Asimismo, los Lineamientos para la regulación de los servicios de saneamiento en los centros poblados de pequeñas ciudades, aprobado por Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA.
Población
Igualmente, la SUNASS detalla que el centro poblado San Juan de Marcona, de acuerdo con el censo del INEI del año 2017, cuenta con una población de 15,933 habitantes y un total 6,403 viviendas. En ese sentido, el centro poblado pertenece al ámbito urbano por tener una población mayor a 15 mil habitantes.
Sin embargo, aclara que, de acuerdo con lo manifestado por el representante municipal de Marcona, el centro poblado cuenta actualmente con una población aproximada de 18 mil habitantes, por lo que el servicio de agua no está abasteciendo a toda la población; por lo que, el suministro tendría un dramático difícil que obligaría a los ciudadanos a comprar agua a terceros pagando precios muy altos, conforme lo han denunciado en múltiples reuniones los presidentes de los dos Frentes de Defensa y que el diario La Opinión ha dado cuenta con el titular: “El Gran Negocio del Agua en Marcona”, cuya versión sin duda ha sido recogida por la SUNASS y el Ministerio de Vivienda.
Asimismo, en el informe se agrega que, según el numeral 13.1 del artículo 11 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, “otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento a las empresas prestadoras para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso”, lo cual aún no se da en Marcona.
La Superintendencia enfatiza: “Al respecto, se advierte que el centro poblado San Juan se encuentra fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, toda vez que no existe un documento legal que incorpore dichas áreas urbanas al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora correspondiente. Asimismo, se evidencia que actualmente la prestación de los servicios de saneamiento en el centro poblado San Juan, ubicado en el distrito de Marcona, se encuentra a cargo de la municipalidad distrital de Marcona a través del área denominada Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Marcona (en adelante SEMAPAM)”, cuya situación es contraria a las normas mencionadas en el referido informe y que regulan la prestación del servicio.
Del mismo modo, precisa que las fuentes de abastecimiento y tanques de almacenamiento de agua potable están a cargo de la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., “quien vende el agua potable a la municipalidad distrital de Marcona, a fin de que dicha municipalidad pueda brindar el servicio, siendo esta responsable del sistema de distribución. Además, la municipalidad distrital de Marcona es responsable del servicio de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su disposición final”.
En ese sentido, la SUNASS aclara, a modo de advertencia, de la presunta irregularidad, que SEMAPAM de la municipalidad de Marcona no es una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ni una Unidad de Gestión Municipal, ni un Operador Especializado autorizado previamente por la Sunass, “razón por la cual no adquiere la formalidad de un Prestador de Servicios. Por lo expuesto, se verifica que la prestación de los servicios de saneamiento en el centro poblado San Juan es realizada por un Prestador Irregular”, o sea informal o al margen de la ley.
También agrega que la municipalidad distrital de Marcona no asegura el cumplimiento de la presentación de los requisitos mínimos para el inicio del procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento y que, por lo tanto, no sería confiable.
Suministro
Otra conclusión importante del comentado informe es que el gobierno local de Marcona actualmente “no cuenta con fuentes de agua propias, ni con reservorios de agua potable operativos. Por lo que es la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., ubicada en el distrito de Marcona, quien vende el agua potable (clorada) a la municipalidad; esto, de acuerdo con lo estipulado en un convenio privado de provisión de agua, firmado por ambas partes el día 8 de febrero de 2019”, donde se estipula que la municipalidad de Marcona pagará a la minera S/ 0.40 (40 céntimos) por cada m3 de agua potable”.
Lo que es peor, de acuerdo al informe y según lo referido por el ingeniero Jesús Monge, representante de la empresa minera, actualmente la municipalidad de Marcona mantiene una deuda a la minera Shougang por la dotación del agua potable, cuyo monto no se precisa.
SUNASS refiere que, de acuerdo al convenio en mención, la empresa minera dota diariamente a la municipalidad de Marcona un total de mil 750 m3, de los cuales mil 550 m3 se reparten a las redes de agua cada día en dos turnos: 6:00 am y 5:00 pm, con 850 m3 y 700 m3. Y, respecto a los otros 200 m3 restantes, estos se dotan a camiones cisterna de la municipalidad, de lunes a sábado, a fin de que se pueda brindar agua potable a la población que no cuenta con redes de agua y que, para dicho fin, la comuna cuenta con cuatro camiones cisterna.
Finalmente, a manera de atenuar el grave problema de informalidad en el servicio, se menciona que durante la evaluación el vocero de la municipalidad manifestó que la actual gestión del alcalde Joel Rosales retomará el proyecto Agua para Todos, el cual años atrás quedó inconcluso por errores insalvables cometidos, según se sabe.
Corresponde ahora a la municipalidad de Marcona implementar las recomendaciones planteadas en el referido informe, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en esa jurisdicción, a fin de asegurar la calidad del agua y que el suministro cubra la demanda existente, sin que la población pague altos costos, como lo han denunciado los Frentes de Defensa y Desarrollo de Marcona.