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Trabajadores de colegios no tienen que superar período de prueba para ingresar a planilla
Las instituciones educativas privadas inician clases en marzo, es por eso que los centros educativos se alistan para evaluar la cantidad de docentes y de personal administrativo a contratar. Hay que recordar que, quienes ingresen a un período de prueba, deben ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador desde el primer día en…

Las instituciones educativas privadas inician clases en marzo, es por eso que los centros educativos se alistan para evaluar la cantidad de docentes y de personal administrativo a contratar. Hay que recordar que, quienes ingresen a un período de prueba, deben ser incorporados en la planilla electrónica de su empleador desde el primer día en que empezaron a prestar sus servicios.
Por lo tanto, no es necesario esperar a que se superen la prueba, señaló la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Este derecho es independiente de la modalidad del contrato, ya sea indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. Si todavía no conoces los tipos de contratos, aquí lo detallamos:
– Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Es la regla general de contratación. Puede celebrarse en forma verbal o escrita.
– Contratos de trabajo sujetos a plazo fijo: Se pueden celebrar de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales para su suscripción. Estos pueden ser:
– Contrato por inicio o incremento de actividad: como su nombre lo indica, su origen radica en el inicio de una nueva actividad o cuando se incrementan las actividades que ya existen. Su duración máxima es de tres años.
– Contrato de suplencia: su objeto es que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, por un suplente. Su duración será la que resulte necesaria. En este caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de reincorporación dentro del centro educativo. Podrán celebrarse de forma sucesiva con el mismo trabajador, siempre y cuando todos los períodos no excedan los cinco años.
– Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se da en casos en que se requiera contratar docentes para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio, a diario, durante la semana. El contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince 15 días naturales, desde su suscripción.
De acuerdo a las cifras de la Sunafil, en el 2024, más de 15,000 trabajadores del rubro Enseñanza ingresaron a planilla, en Lima y en las regiones y; según el compendio estadístico 2024 del INEI, existen más de 25,000 instituciones privadas que brindan servicios educativos a nivel nacional.
Si todavía tienes dudas sobre el tipo de contratación para este sector, pueden llamar al 01-390 28 00 opción 1 o ingresar su consulta a ‘Sunafil Responde’, donde será atendido por un especialista
legal: aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales/consulta/consultaLaboral
