¡Tu carrito está actualmente vacío!
Extorsión, sicariato y la crisis del derecho frente a la criminalidad organizada
La ciudad de Ica atraviesa uno de los momentos más delicados de su historia reciente en materia de seguridad ciudadana. Los hechos ocurridos durante el año 2025 y los primeros días del 2026 evidencian que la violencia ya no se limita a delitos patrimoniales aislados. Nos encontramos frente a manifestaciones propias de la criminalidad organizada,…

La ciudad de Ica atraviesa uno de los momentos más delicados de su historia reciente en materia de seguridad ciudadana. Los hechos ocurridos durante el año 2025 y los primeros días del 2026 evidencian que la violencia ya no se limita a delitos patrimoniales aislados. Nos encontramos frente a manifestaciones propias de la criminalidad organizada, donde la extorsión y el sicariato se han convertido en sus expresiones más graves.
Más allá de casos emblemáticos, la información proveniente de denuncias, reportes policiales y coberturas periodísticas muestra que el sicariato en Ica no es un fenómeno aislado, sino uno en expansión. La reiteración de ataques armados, ejecuciones selectivas y amenazas acompañadas de violencia evidencia una tendencia creciente, directamente vinculada al incremento de la extorsión y a la consolidación de estructuras criminales con presencia territorial.
El asesinato del periodista Gastón Medina Sotomayor, en enero de 2025, y el atentado contra el alcalde distrital de Los Aquijes, Edward Amoroto Ramos, ocurrido en enero de 2026, no deben entenderse como hechos desconectados. Ambos configuran un mismo mensaje criminal: en Ica, el sicariato opera como un mecanismo funcional de intimidación, disciplinamiento y control territorial.

Desde una perspectiva jurídico-penal, el sicariato constituye una forma agravada de homicidio, caracterizada por la ejecución por encargo, la planificación previa y la finalidad instrumental del hecho. El Código Penal peruano prevé para estos supuestos las penas más severas del ordenamiento, pudiendo incluso alcanzar la cadena perpetua. Sin embargo, la experiencia demuestra que el incremento de penas, por sí solo, no disuade al sicario ni al organizador del delito. El delincuente que actúa bajo lógica de crimen organizado no calcula años de prisión; calcula probabilidades de ser capturado y condenado. Cuando estas probabilidades son bajas, la amenaza legal pierde eficacia.
Este dato es central: el problema no radica en la ausencia de leyes, sino en la debilidad del sistema para investigar, identificar y condenar de manera efectiva a los responsables. Un Derecho Penal sin capacidad real de aplicación pierde su función preventiva.
El crecimiento del sicariato no responde a una mayor crueldad social, sino a un cálculo racional del delincuente: alta rentabilidad de la extorsión, bajo riesgo percibido de condena y débil capacidad de investigación. Mientras esta ecuación se mantenga, el fenómeno seguirá expandiéndose.
En el plano criminológico, la extorsión constituye el delito base. El sicariato actúa como su brazo operativo. Cuando el pago no se produce, la amenaza debe materializarse. De este modo, la violencia cumple una función disciplinadora y garantiza el control territorial de las organizaciones criminales.
Este patrón no es exclusivo de Ica. La experiencia comparada demuestra que los Estados que han logrado contener el sicariato no lo han hecho únicamente elevando penas, sino fortaleciendo la investigación criminal, la inteligencia financiera y la persecución patrimonial de las organizaciones. El enfoque se desplaza del ejecutor al organizador y al beneficiario económico del delito.
Desde el punto de vista del Estado de Derecho, la expansión del sicariato genera un efecto particularmente nocivo: debilita la confianza ciudadana en las instituciones. Cuando un periodista es asesinado por su labor informativa o una autoridad es atacada en funciones, el mensaje que se transmite es que el Estado no logra garantizar ni la vida ni el ejercicio de roles públicos esenciales.
La respuesta estatal, aunque existente en términos de operativos, sigue siendo predominantemente reactiva. Se requiere una política criminal sostenida, especializada y medible, orientada a incrementar el riesgo real para el delincuente: investigación especializada, protección efectiva de testigos, persecución patrimonial, control de armas y coordinación permanente entre Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial.
El problema no es la falta de esfuerzo de las instituciones, sino la magnitud del fenómeno frente a una capacidad operativa insuficiente. La Policía Nacional cumple un rol fundamental, pero resulta evidente que no se da abasto frente a la expansión de la criminalidad organizada. Este escenario exige que el Estado evalúe, con seriedad y responsabilidad constitucional, el uso excepcional y complementario de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo a la seguridad interna, sin sustituir funciones, pero reforzando la presencia territorial y la capacidad de respuesta frente a organizaciones armadas.
El sicariato no es únicamente un problema de orden público. Es, ante todo, un problema de vigencia del Estado de Derecho.
Cuando el sicariato se normaliza, no solo mueren personas. Empieza a erosionarse silenciosamente la democracia local, la libertad de expresión y la autoridad del Estado. Y ese es un escenario que Ica no puede permitirse aceptar.
