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SUNARP facilita la protección del patrimonio familiar: un solo padre puede aceptar adelantos de herencia para sus hijos

Anibal José Calderón Naventa, Abogado especialista en Derecho Notarial y Registral. El Tribunal Registral unifica criterios mediante diversas resoluciones para permitir que los menores de edad reciban bienes sin trabas burocráticas, siempre que el acto represente un beneficio directo y sin obligaciones adicionales. En un esfuerzo por modernizar y agilizar los trámites de propiedad en…

Anibal José Calderón Naventa, Abogado especialista en Derecho Notarial y Registral.

El Tribunal Registral unifica criterios mediante diversas resoluciones para permitir que los menores de edad reciban bienes sin trabas burocráticas, siempre que el acto represente un beneficio directo y sin obligaciones adicionales.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar los trámites de propiedad en el Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha consolidado un criterio fundamental para miles de familias: para que un menor de edad reciba un anticipo de legítima (adelanto de herencia) o una donación, ya no es obligatoria la intervención de ambos padres, bastando la aceptación de uno solo de ellos.

Este criterio, ratificado en fallos como la Resolución N° 035-2021-SUNARP-TR-A y la Resolución N° 226-2020-SUNARP-TR-T, busca proteger el patrimonio de los más vulnerables eliminando obstáculos administrativos cuando el acto jurídico es una liberalidad «pura y simple».

El beneficio del menor como eje central

El argumento jurídico principal reside en la naturaleza del contrato. Tanto el anticipo de legítima como la donación son actos de liberalidad, donde el donante transfiere gratuitamente la propiedad. Al tratarse de un beneficio que incrementa la esfera patrimonial del menor sin generarle una «merma» o perjuicio económico, el Tribunal considera que cualquier progenitor, en ejercicio de su representación legal, puede aceptar el bien en nombre de su hijo.

Las fuentes registrales aclaran que la exigencia de la firma de ambos padres o de una autorización judicial se reserva únicamente para casos de riesgo, como cuando la donación incluye «cargas» (obligaciones que el menor debe cumplir) o cuando se pretenda disponer (vender o hipotecar) bienes que ya pertenecen al niño.

La capacidad de discernimiento a los 12 años

Un punto innovador en este análisis es la aplicación del artículo 455 del Código Civil, el cual permite que los menores con capacidad de discernimiento acepten donaciones por sí mismos, incluso sin la intervención de sus padres.

Según la jurisprudencia registral y el Código de los Niños y Adolescentes, esta capacidad se adquiere a los 12 años, edad que marca el inicio de la adolescencia. El razonamiento es lógico: si la ley permite que un adolescente de 12 años acepte un bien solo, con mayor razón debe permitirse que uno de sus padres lo haga por él en caso de ser menor a esa edad.

El usufructo no es una carga

El Tribunal Registral también ha despejado dudas sobre el usufructo. Es común que un padre entregue la propiedad a su hijo (nuda propiedad) pero se reserve el derecho de seguir viviendo en ella o usarla (usufructo).

En resoluciones como la N° 2382-2019-SUNARP-TR-L, se determinó que esta reserva de usufructo no constituye una carga para el menor, ya que no le impone una obligación de hacer algo, sino que es simplemente una limitación sobre el bien que se le está regalando. Por lo tanto, este tipo de transferencias también pueden ser aceptadas por un solo padre sin necesidad de acudir a un juez.

Documentación necesaria

Para formalizar estos actos en los Registros Públicos, los ciudadanos deben presentar:

1. Escritura Pública otorgada ante notario.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento de los menores, para acreditar la filiación y la patria potestad.

Esta postura institucional se fundamenta en el Principio del Interés Superior del Niño, asegurando que las dificultades de coordinación entre los padres o la ausencia de uno de ellos no impidan que el menor adquiera derechos que aseguren su futuro económico.