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El fuero como refugio: Cuando el uniforme también elige al juez

Pedro Seguisfredo Méndez León, Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias PenalesDoctorando en Derecho Penal En el Perú hemos alcanzado un nivel admirable de creatividad legislativa. Cuando una institución presenta problemas de corrupción, deficiencias investigativas, pérdida de evidencias y un espíritu de cuerpo que a veces confunde lealtad con encubrimiento, la solución no parece…

Pedro Seguisfredo Méndez León, Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias PenalesDoctorando en Derecho Penal

En el Perú hemos alcanzado un nivel admirable de creatividad legislativa. Cuando una institución presenta problemas de corrupción, deficiencias investigativas, pérdida de evidencias y un espíritu de cuerpo que a veces confunde lealtad con encubrimiento, la solución no parece ser reformarla, profesionalizarla ni someterla a controles más rigurosos. La brillante respuesta consiste en ampliar el espacio donde sus propios integrantes pueden ser investigados y juzgados dentro del mismo universo institucional. Es decir, si la casa tiene goteras, no se cambia el techo; se le pone alfombra al charco y se inaugura con discurso.

Así aparece la Ley N.º 32735, envuelta en un discurso aparentemente correcto, fortalecer la función militar y policial, evitar una doble persecución y sancionar con severidad a quienes colaboren con el crimen organizado. Dicho así, suena impecable. El problema es que detrás de esa vitrina de firmeza aparecen reglas que podrían convertir la función en escudo y el fuero excepcional en refugio.

Que no exista confusión. El policía o militar que utiliza el uniforme, el arma, la información reservada o la autoridad del Estado para proteger sicarios, vender operativos, alertar extorsionadores o integrar organizaciones criminales merece la máxima sanción permitida por la ley. Quien juró defender a la ciudadanía y termina sirviendo al crimen no es un delincuente cualquiera, es un traidor a su institución, al Estado y a cada ciudadano que confió en ese uniforme.

También hay que decirlo con justicia. Existen policías honestos, valientes y sacrificados, hombres y mujeres que salen a la calle con el casco puesto, con recursos limitados, con chalecos muchas veces más gastados que el discurso de sus superiores y con una criminalidad cada vez más violenta al frente. Esos efectivos merecen respeto, respaldo y condiciones dignas para trabajar, pero precisamente por ellos no se puede seguir metiendo en el mismo saco al buen policía con el corrupto que vende información, desaparece evidencias o convierte la placa en negocio.

Una cosa es defender al buen policía y otra muy distinta es blindar al que utiliza el uniforme para delinquir. Al primero hay que protegerlo, capacitarlo y respaldarlo. Al segundo hay que investigarlo, juzgarlo y encerrarlo, si corresponde, sin homenajes institucionales, sin lágrimas corporativas y sin esa vieja cantaleta de que no todos son iguales, frase que suele aparecer justo cuando alguien intenta evitar que se investigue al que sí salió bastante parecido al delito.

El problema de la Ley N.º 32735 es que castiga con una mano y blinda con la otra. Anuncia penas severas, incluso cadena perpetua en determinados supuestos, pero al mismo tiempo amplía el concepto de delito de función, facilita el desplazamiento de la justicia ordinaria y permite archivar procesos, dejar sin efecto condenas no firmes, cancelar antecedentes y eliminar reparaciones civiles. La cadena perpetua aparece en la portada; el debilitamiento del juez natural se esconde en la letra pequeña.

Antes de discutir qué juez debe conocer los delitos cometidos por policías y militares, habría que preguntarse quién investiga, cómo investiga y bajo qué controles se garantiza que la evidencia llegue intacta al proceso. Porque en el Perú tenemos una habilidad extraordinaria para repartir competencias por ley, como si una publicación en el diario oficial pudiera convertir la improvisación en especialización, el formulario en ciencia criminalística y el grado policial en conocimiento jurídico.

Quienes ejercemos la defensa penal conocemos esa realidad sin traducción académica. No es extraño encontrar actas contradictorias, horarios que no coinciden, descripciones genéricas, documentos elaborados sobre modelos de otros casos y párrafos que conservan nombres, fechas o lugares ajenos a la investigación. El famoso copiar y pegar, elevado a técnica de investigación criminal. Después, cuando la defensa señala la inconsistencia, algunos se indignan como si cuestionar un documento defectuoso fuera una ofensa a la patria y no el ejercicio elemental del derecho de defensa.

Investigar no consiste en llenar espacios en blanco. Investigar significa formular una hipótesis verificable, preservar la escena, identificar fuentes, diferenciar un testigo directo de uno referencial, recoger evidencia sin contaminarla y comprender qué elemento jurídico se pretende demostrar con cada diligencia. Un investigador no pregunta por preguntar, pregunta porque sabe qué necesita acreditar y qué consecuencia procesal producirá la respuesta.

Cuando un acta está mal elaborada, no estamos ante una simple falta con sello institucional. Estamos ante una posible afectación a la autenticidad de la diligencia. Cuando una evidencia es recogida sin respetar protocolos, no se trata de un descuido administrativo, sino de un riesgo para la confiabilidad del proceso. Y cuando nadie puede explicar quién recibió, lacró, trasladó, almacenó o abrió un objeto, la cadena de custodia deja de ser cadena y se convierte en una colección de firmas buscando sentido.

El delito de función no puede surgir únicamente porque el autor estaba de servicio, llevaba uniforme, conducía un patrullero o actuaba durante un estado de emergencia. La función puede explicar la oportunidad del delito e incluso agravar la responsabilidad, pero no cambia por arte de magia el bien jurídico afectado. Una muerte sigue afectando la vida. Una tortura sigue lesionando la integridad y la dignidad. Una extorsión sigue atacando la libertad y el patrimonio. La vida no se vuelve castrense porque quien la lesionó sabía marchar.

La existencia constitucional del fuero militar-policial no está en discusión. Lo discutible es hasta dónde puede extenderse sin convertirse en un fuero personal construido alrededor de la condición del acusado. La Constitución reconoce una jurisdicción excepcional para verdaderos delitos de función, no una membresía judicial incluida con la entrega del arma reglamentaria. El juez natural no es el juez más cercano al uniforme, sino el órgano independiente llamado a conocer el hecho según su naturaleza.

Por eso resulta grave que una norma permita archivar definitivamente un proceso ordinario sin audiencia y mediante una decisión inimpugnable cuando exista un proceso en el fuero militar-policial por los mismos hechos y sujetos. La víctima no es un adorno del expediente ni una estadística incómoda que pueda quedarse afuera mientras otros deciden el destino de su caso. Tiene derecho a ser escuchada, contradecir, impugnar y reclamar reparación.

El ne bis in idem es una garantía esencial y nadie debe ser perseguido dos veces por el mismo hecho, sujeto y fundamento. Pero esa garantía no significa que, ante cualquier duplicidad, deba ganar automáticamente el fuero militar-policial. Primero debe determinarse cuál jurisdicción era constitucionalmente competente. Si el hecho es un delito común, la sola apertura de un expediente militar no puede convertirse en llave para cerrar la investigación ordinaria.

La Ley N.º 32735 utiliza una técnica legislativa conocida. Coloca una medida popular en la vitrina y guarda el verdadero negocio en la trastienda. Adelante exhibe veinte años, treinta años y cadena perpetua; detrás aparecen la ampliación del delito de función, la preferencia del fuero militar-policial, el archivo sin audiencia, la decisión inimpugnable, la anulación de condenas no firmes, la cancelación de antecedentes y la desaparición de la reparación civil. El ciudadano mira la pena ejemplar; el procesado bien asesorado probablemente leerá primero la disposición final.

No se fortalece a la Policía ocultando sus deficiencias ni se dignifica a las Fuerzas Armadas confundiendo disciplina con impunidad. Una institución seria demuestra fortaleza cuando identifica, investiga y entrega a la justicia a quien la traicionó, no cuando moviliza su estructura para explicar que el compañero estaba en acto de servicio y que, por ese detalle casi milagroso, el delito debería cambiar de juez.

Tampoco se desprotege al efectivo honesto por exigir controles. Todo policía o militar merece presunción de inocencia, defensa técnica, plazo razonable, tutela jurisdiccional y protección contra investigaciones arbitrarias o duplicadas. Esos son derechos fundamentales, no favores corporativos. Defender al inocente no obliga a diseñar una salida para el culpable, del mismo modo que respaldar a una institución no exige convertir la función en escudo y el fuero excepcional en refugio.

La posición debe ser clara. Cadena perpetua para el uniformado que, aprovechando el poder recibido del Estado, se integra al crimen y participa en la muerte de una persona, siempre dentro de un proceso constitucional, imparcial y con pleno respeto de las garantías. Pero ni un centímetro de tolerancia frente a cualquier ley que utilice esa sanción ejemplar como cortina de humo para debilitar al juez natural, silenciar a la víctima o convertir una jurisdicción excepcional en un refugio con guardia de honor.

Porque el Estado no demuestra fortaleza protegiendo al integrante que lo traiciona. Demuestra fortaleza cuando, sin importar uniforme, galones o compañeros que salgan en su defensa, es capaz de sentarlo frente a un juez independiente y hacerlo responder por sus actos. La ley debe estar por encima del uniforme, porque cuando el uniforme se coloca por encima de la ley, la justicia deja de impartirse y comienza a rendir honores.

El uniforme merece respeto cuando sirve a la ley; cuando pretende escoger juez, ya no defiende al Estado, solo está buscando quién le archive el expediente.