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La política criminal expansiva y su tensión con los derechos humanos
Por: Alfonso Dávila Valenzuela, Correo: ajdavila@ucv.edu.pe, Escuela Internacional de Posgrado UCV – Lima, Perúhttps://orcid.org/0000-0001-5243-0131 La política criminal expansiva es aquella que amplía de manera progresiva el poder punitivo del Estado mediante la creación de nuevos delitos, el aumento de las penas, la restricción de beneficios penitenciarios, la expansión de la prisión preventiva y el fortalecimiento…

Por: Alfonso Dávila Valenzuela, Correo: ajdavila@ucv.edu.pe, Escuela Internacional de Posgrado UCV – Lima, Perúhttps://orcid.org/0000-0001-5243-0131
La política criminal expansiva es aquella que amplía de manera progresiva el poder punitivo del Estado mediante la creación de nuevos delitos, el aumento de las penas, la restricción de beneficios penitenciarios, la expansión de la prisión preventiva y el fortalecimiento de las facultades de investigación y persecución penal. Aunque suele justificarse en la necesidad de combatir la delincuencia y garantizar la seguridad ciudadana, esta estrategia puede entrar en conflicto con los derechos humanos cuando sacrifica las garantías fundamentales en favor de una respuesta meramente represiva.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el ius puniendi del Estado no es ilimitado. Por el contrario, se encuentra restringido por principios como la legalidad, la proporcionalidad, la necesidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y el respeto a la dignidad humana. Una política criminal que privilegia el incremento constante del castigo puede derivar en fenómenos de sobre criminalización, punitivismo y populismo penal, debilitando el Estado de Derecho.
La expansión desmedida del derecho penal genera diversos riesgos para los derechos humanos. En primer lugar, favorece el uso excesivo de la prisión preventiva y el encarcelamiento masivo, afectando el derecho a la libertad personal. En segundo lugar, contribuye al hacinamiento penitenciario y al deterioro de las condiciones de reclusión, comprometiendo la integridad y la dignidad de las personas privadas de libertad. Asimismo, el incremento indiscriminado de penas no siempre produce una reducción sostenible de la criminalidad, por lo que puede resultar desproporcionado frente a los fines legítimos de la política criminal.
Por ello, la doctrina contemporánea sostiene que una política criminal compatible con los derechos humanos debe concebir al derecho penal como un mecanismo de última ratio, reservado para las conductas que lesionan gravemente bienes jurídicos y siempre sujeto a estrictos controles constitucionales y convencionales.
La seguridad ciudadana constituye un fin legítimo del Estado, pero no puede alcanzarse mediante la supresión de las garantías fundamentales, pues estas constituyen precisamente el límite democrático al ejercicio del poder punitivo.
En consecuencia, una política criminal respetuosa de los derechos humanos debe buscar un equilibrio entre la persecución eficaz del delito y la protección de las libertades fundamentales, evitando respuestas basadas exclusivamente en el endurecimiento penal y privilegiando medidas preventivas, de reinserción social y de fortalecimiento institucional.
Y se puede demostrar en los penales de nuestro Perú el casi 65% de reclusos están con prisión preventiva, y dónde están los derechos humanos para estas personas injustamente recluidas en un penal.

