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La justicia no es un ping-pong

Entre reformas, derogaciones y fueros especiales, nuestros legisladores parecen más preocupados por mover las reglas que por garantizar una investigación independiente. Pedro Seguisfredo Méndez León, Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales, Doctorando en Derecho Penal. En el Perú, algunos legisladores usan el Código Procesal Penal como mesa de ping-pong; celebran una reforma…

Entre reformas, derogaciones y fueros especiales, nuestros legisladores parecen más preocupados por mover las reglas que por garantizar una investigación independiente.

Pedro Seguisfredo Méndez León, Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales, Doctorando en Derecho Penal.

En el Perú, algunos legisladores usan el Código Procesal Penal como mesa de ping-pong; celebran una reforma y luego descubren sus defectos; fabrican el problema, convocan una comisión y esperan aplausos al corregirlo; algunos parecen querer una medalla por aprobar la ley, otra por descubrir el defecto y una tercera por anunciar la derogación. Quizá necesiten menos asesores y más árbitros; los que pierden son quienes esperan justicia.

El 20 de octubre, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes por doce votos contra siete; uno propone derogar la Ley 32130, sobre investigación preliminar, y otro plantea derogar parcialmente la Ley 32735, sobre el fuero militar-policial. Son propuestas, no derogaciones vigentes; una comisión no reemplaza al Pleno, aunque algunos ya celebren como si fuera ley.

La Ley 32130 se presentó en 2024 como un avance; atribuyó a la Policía la ejecución operativa de la investigación preliminar y mantuvo la conducción jurídica del fiscal; ahora se discute revertirla, pero importa menos quién tiene la pelota que sus resultados. ¿Mejoraron las diligencias y las pruebas o solo cambió el membrete? Esa evaluación, no la rivalidad institucional, debería decidir la reforma.

Como penalista, cuestioné ese protagonismo operativo sin especialización ni supervisión suficientes; conozco diligencias donde el cuestionario viene de otro caso y completar el acta importa más que esclarecer los hechos; el famoso copiar y pegar ha adquirido rango de especialidad criminalística, aunque ninguna universidad lo reconozca. La ley reparte facultades, pero no convierte al recién asignado en especialista de homicidios o extorsiones; investigar exige técnica, no solo un sello.

Lo pintoresco llega cuando quien apenas formula una pregunta pretende enseñarle al defensor cómo intervenir; no reclamo privilegios; exijo que una objeción tenga fundamento legal y se respete la constancia de las observaciones. La defensa controla la legalidad; el uniforme no incluye una cátedra de Derecho Procesal; una mirada severa no sustituye la fundamentación legal.

Sería injusto condenar a toda la Policía; hay excelentes investigadores y peritos que arriesgan su vida y merecen respaldo; por respeto a ellos no se deben encargar diligencias complejas a quien solo estaba disponible. Un policía nuevo debe aprender sin arriesgar los derechos del investigado o de la víctima. La especialización requiere formación, práctica y supervisión, no una designación por memorando.

La Constitución no permite guerras de egos; su artículo 159, inciso 4, atribuye al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y obliga a la Policía a cumplir sus mandatos, mientras el artículo 166 reconoce a esta última la función de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. El fiscal no puede limitarse a firmar disposiciones genéricas ni el policía investigar al margen de la conducción jurídica del Ministerio Público; el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra la Ley 32130 bajo una interpretación conforme a la Constitución y reiteró la necesidad de protocolos de coordinación entre ambas instituciones. Porque una ley puede superar el examen constitucional, pero eso no significa que automáticamente produzca investigadores preparados ni investigaciones eficaces.

Investigar no es llenar casilleros; una declaración exige preguntas relacionadas con los hechos, una evidencia requiere cadena de custodia y una hipótesis necesita corroboración; si se registra mal una hora o se contamina evidencia, ningún cambio legal repara mágicamente el daño. No toda irregularidad provoca nulidad, pero las pruebas deben resistir el control judicial; el expediente puede lucir impecable y carecer de pruebas confiables.

La segunda pelota es más delicada. La Ley 32735 prometió sanciones severas para militares y policías vinculados al crimen organizado, pero introdujo reglas sobre delito de función y preferencia del fuero militar-policial constitucionalmente discutibles; el artículo 173 reserva esa jurisdicción especial a verdaderos delitos de función y no permite escoger juez mostrando la placa. Una extorsión no se convierte en delito militar porque quien la cometió sepa marchar. Tampoco una muerte injustificada deja de afectar la vida por ocurrir en servicio.

Peor todavía, la norma contempló, en determinados supuestos, archivar procesos ordinarios cuando existieran actuaciones en el fuero militar-policial, sin audiencia y con decisión inimpugnable. Allí están en juego el juez natural, el derecho de defensa y los derechos de las víctimas, no una disputa de oficinas; una norma de castigo ejemplar no debe terminar cerrando procesos sin contradicción. El uniforme merece respeto cuando sirve a la ley, pero no puede convertirse en boleto preferencial para abandonar la justicia ordinaria.

No todo juez militar es parcial ni todo policía investigado es culpable; la presunción de inocencia protege a todos y la responsabilidad penal es individual. El fuero excepcional exige límites, sin perseguir al buen uniformado ni blindar delitos comunes; el Estado no puede anunciar castigos ejemplares con una mano mientras abre con la otra una posible puerta de escape procesal.

Lo irritante no es que el Congreso rectifique, porque rectificar es necesario; irrita que falte explicar qué estudios sustentaron las reformas y qué pruebas exigen revisarlas; cambiar competencias cuesta capacitación, protocolos, recursos y tiempo, pero la factura no la paga quien sonríe junto a la ley recién aprobada. La pagan fiscales, policías, jueces, defensores, víctimas e investigados. Quienes las aprobaron deben explicar por qué quieren cambiarlas.

Si quieren mejorar la justicia, escuchen a quienes realizan diligencias; exijan formación, conducción fiscal efectiva, cadena de custodia y evaluación. No se mide la calidad por kilos de expedientes ni por condenas obtenidas a cualquier precio. Una absolución fundada también puede ser justicia; una condena mal probada es otro fracaso. Investigar mejor significa determinar responsabilidades con pruebas lícitas.

No quiero una Policía derrotada ni una Fiscalía dueña absoluta del expediente; necesito investigadores preparados, fiscales que conduzcan de verdad, defensores que puedan ejercer su función y jueces independientes. Menos peleas por el mando y más responsabilidad por los resultados. De nada sirve cambiar leyes si permanecen las mismas preguntas recicladas y pruebas defectuosas.

Señores legisladores, la justicia no es un ping-pong, la Constitución no es una raqueta y los ciudadanos no somos las pelotas de sus disputas; para aprobar una ley bastan votos, pero para hacerla bien hay que utilizar la cabeza.

EL DERECHO NO ESTÁ PARA CALLAR, ESTÁ PARA INCOMODAR.