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LA VOZ DE LOS BICENTENARIOS
Mg. Juan Carlos Romaní Chacón Presidente del Comité Patriótico Bicentenario de la Independencia del Perú – Provincia de Ica 12 de febrero de 1821 – 2023 202 años del Reglamento Provisional del Perú Independiente decretado por San Martín El legado, la memoria y los valores de nuestros antepasados Al cumplirse 202 años del Reglamento Provisional…

Mg. Juan Carlos Romaní Chacón
Presidente del Comité Patriótico Bicentenario
de la Independencia del Perú – Provincia de Ica
12 de febrero de 1821 – 2023
202 años del Reglamento Provisional del Perú Independiente decretado por San Martín
El legado, la memoria y los valores de nuestros antepasados
Al cumplirse 202 años del Reglamento Provisional del Perú Independiente, por San Martín, analicemos cada palabra, cada frase, cada idea que plantea el Libertador; un ejercicio que nos permitirá, en estos tiempos de pandemia, con cuarta y quinta ola incluida, rescatar del olvido y revalorar la memoria, el legado y los valores de nuestros antepasados, de miles de peruanos, negros, mulatos, cholos, indios, blancos, criollos, que nos dejaron un país libre, independiente y soberano, y que hoy no sabemos valorar. En tiempos de pandemia, en tiempos de una crisis social y política, con toma de carreteras, fallecidos y heridos, desbloqueo y otra vez marchas de protestas, REVALOREMOS NUESTRA HISTORIA.
Nadie ama, nadie respeta, nadie defiende lo que no conoce. Nadie sabe lo que tiene, nadie valora lo que tiene, hasta que lo pierde.

Reglamento Provisional del Perú Independiente
(Ortografía original)
Que establece la demarcación del territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú, y la forma de administración que debe regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los pueblos libres.
“….He resuelto establecer el siguiente Reglamento, usando de las facultades que en mi residen, y consultando el derecho que tienen los pueblos al establecimiento de aquellas reglas de que penden el órden y la seguridad general, el cual debe emanar en todas circunstancias de la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde: por tanto, y con la expresa calidad de provisorio, movido del interes público, y autorizado por esa imperiosa ley, que solo deja elección en los medios, y no en su objeto, declaro y establezco lo siguiente:
1. El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos términos: los partidos del Cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas, formarán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia: los de Tarma, Jauja, Huancayo y Pasco, formarán el departamento de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalies y Huanuco, formarán el departamento denominado de la Costa.
2. En cada seccion de estas, habrá un presidente de departamento: la residencia de los dos primeros será en Trujillo, y Tarma; la del tercero en Huaras, y la del cuarto en Huaura.
3. Los jefes de partido que ántes se denominaban sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del gobernador del partido y este del presidente del departamento.
4. Sus atribuciones serán las siguientes. Podrá proponer la creacion de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economía interior, y hacer las propuestas de oficiales á la capitania general.
5. Conocerá en todas las causas civiles y criminales que por derecho correspondian á los gobernadores intendentes en los mismos términos que hasta aqui, consultando el dictámen del asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobacion al capitan general.
6. Conocerá exclusivamente en las causas de Hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos.
7. En cada departamento habrá un agente fiscal con quien de entenderán las instancias en que se interese el Erario público: tambien será de su resorte el promover la prosperidad y aumento de este ramo, y vigilar sobre la conducta de los empleados, entablar acciones contra ellos en caso necesario, é informar sobre las medidas que convenga tomar para el aumento y conservación de la riqueza pública.
8. De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de Hacienda, habrá un grado de apelación al tribunal que se indicará luego.
9. En las causas civiles y criminales entre partes del fuero comun, se observarán sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú, con la sola diferencia de que los recursos que ántes se dirigian á los llamados intendentes y subdelegados, se harán en lo sucesivo á los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos.
10. Se establecerá una Cámara de Apelaciones en el departamento de Trujillo, compuesta de un presidente, dos vocales y un fiscal, que permanecerán en sus destinos miéntras duren sus buenos servicios: en los actos oficiales tendrá el tratamiento de Excelencia.
11. Luego que se instale este tribunal, formará el reglamento para su método interior, que me remitirá para su aprobación, y propondrá los demas empleados subalternos que considere absolutamente necesarios para la expedición de los negocios.
12. Sus atribuciones serán las siguientes: Conocerá en todas las causas y casos que ántes conocian las denominadas audiencias, con la sola restriccion de no entender en las causas de mayor cuantia, reputándose por tal la que pase del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento se reserva á los tribunales que establezca el gobierno central que se forme en el Perú.
13. Las alzadas en las causas de Hacienda se llevarán de todos los departamentos á la junta superior de Hacienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones, y dos ministros del Tesoro público: el fiscal de la cámara llenará las mismas funciones que hasta aqui.
14. Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia notoria, se interpondrán á la Capitania general, en atención á las circunstancias, y se decidirán por las leyes existentes con dictámen del auditor general.
15. Por regla general se establece que miéntras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traición, espionaje, o atentando contra el órden autoridades constituidas, serán ptivativamente del conocimiento de la Capitania General, á cuya disposición deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarias formadas por el juez del distrito para su decisión, conforme á las leyes.
16. El derecho del patronato queda reasumido en la Capitania general, y el de vice-patronato en los presidentes de los departamentos.
17. La jurisdiccion eclesiástica se administrará como hasta aqui, con estricta sujecion al derecho comun canónico.
18. Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposicion con los principios de libertad é independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de Setiembre anterior, y con lo establecido en el presente, quedan en su fuerza y vigor, miéntras no sean derogados, ó abrogados por autoridad competente.
19. Todos los funcionarios públicos serán responsables á un juicio de residencia, que se seguirá por una comision especial nombrada al efecto por la Capitania general en los casos de gravedad y trascendencia.
20. Por un decreto particular se establecerán los sueldos que deban gozar todos los empleados de nueva creacion, y los distintivos correspondientes al rango de los magistrados de un pueblo libre.
Dado en el cuartel general de Huaura á 12 de Febrero de 1821.- 2o. de la libertad del Perú, y 4o. aniversario de la batalla de Chacabuco.
JOSE DE SAN MARTÍN. –
BERNARDO MONTEAGUDO, secretario de Guerra y Marina. –
JUAN GARCÍA DEL RÍO, secretario de Gobierno y Hacienda.
Fuente:
Colección Documental de la Independencia del Perú
Comisión del Sesquicentenario de la Independencia del Perú
Lima, 1971
