Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda
Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia
de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica
Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones
Si comparamos los procesos electorales de hace 200 años con los del siglo XXI, indudablemente encontraríamos cambios evidentes; sin embargo, hay situaciones de esas primeras experiencias democráticas que aún se mantienen, como la referida a la representación de las minorías, que se experimentó en las elecciones municipales de diciembre de 1812 y enero de 1813.
Tras la promulgación y jura de la Constitución de Cádiz de 1812, se procedió a llevar a cabo los procesos electorales de gobierno representativo en la Península Ibérica y en los dominios ultramarinos de la Corona Española, para delegar poder a los alcaldes, esta vez con participación popular. Si bien existían alcaldes en todos los dominios hispanos en América, la delegación del poder no se hacía por voto con participación por los ciudadanos.
En diciembre de 1812, gobernando el Virreinato del Perú don Fernando de Abascal, se hicieron las elecciones en Lima y, tras jurar la Constitución, se procedió de igual manera en las ciudades y villas del interior peruano. Estas elecciones, y todo el proceso que se desarrolló en el virreinato del Perú y otros dominios españoles en América, se relaciona con los inicios del Derecho Electoral en el Perú, con los comienzos del gobierno representativo en este país.
El expediente de 1812-1814
Por un expediente de 1812-1814, sobre el proceso electoral para elegir alcaldes constitucionales en Piura, nos enteramos sobre lo complicado que resultó esta práctica para una población que estaba acostumbrada a otros mecanismos para nombramiento de sus autoridades. Era Juez Real, Subdelegado y Comandante Militar de Piura, don Bernardo Fernández Velarde, quien por bando hizo anunciar a los piuranos sobre el proceso electoral, así como la convocatoria de ciudadanos, mecanismo tan diferente a los de nuestro tiempo, ahora que las tecnologías de la información evitan que los pregoneros salgan a las calles como en esa época que dista 200 años de nosotros.
Hoy se entiende al derecho electoral, en parte, como el “conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de los procesos electorales, y al control de validez de las elecciones”, en relación a como se considera en la Constitución. El conjunto de leyes y toda la normatividad jurídica vinculada a los procesos electorales han sido continuamente publicados por el Jurado Nacional de Elecciones, desde su existencia en 1931.
Recapitulando el expediente citado, el 27 de diciembre de 1812, con la solemnidad requerida para el acto electoral, concurrió el clero secular presidido por el vicario Tomás Diéguez de la Florencia, quienes asistieron en condición de ciudadanos y en esa reunión, a la que denominaron congreso y en la que solo asistieron hombres, las voces del pueblo se expresaron a través del ciudadano Agustín Sánchez Navarrete.
Como correspondía y estaba mandado, se elaboró el padrón de ciudadanos y se hizo de público conocimiento la lista local, en función a la información del párroco de la iglesia catedral. Es de suponer que esta novísima experiencia habrá generado una serie de desconciertos entre los considerados ciudadanos, ya que solo votaban los varones a partir de los 25 años. Estos mecanismos se experimentaron también en Ica, Trujillo, Lambayeque, Chachapoyas, Cajamarca, Sullana, Huaraz, Huánuco, y otras ciudades y villas del Perú.
La depuración del padrón se hizo en presencia de los convocados, con la estricta verificación de tener 25 años los votantes. De inmediato se organizó una especie de Junta Electoral o Mesa Transitoria, compuesta por 9 ciudadanos, 3 eclesiásticos, 3 municipales y 3 de entre la lista general de ciudadanos, a los que se les consideraba con experiencia en menesteres parecidos al que se llevaría a cabo.
Por ser la primera experiencia, intervinieron los letrados existentes en la ciudad de Piura. No existía entonces un organismo electoral permanente, de jurisdicción nacional, ni en cada intendencia o en cada provincia, ni se contaba -como se haría poco después- con organismos electorales organizados para cada proceso electoral. Hoy se cuenta con un organismo permanente como RENIEC, desde 1993, que junto con ONPE y Jurado Nacional de Elecciones forman parte del sistema electoral peruano.
La inclusión social y la representación de las minorías
Un asunto notorio, y que expresa un antecedente de inclusión social en este proceso electoral piurano de 1812, es el pedido reiterado que hizo don Francisco Javier Fernández de Paredes, Marqués de Salinas, sobre la necesaria concurrencia de los indígenas, a quienes la Constitución consideraba ciudadanos españoles, cuyas edades e identificación se hizo a partir de los libros eclesiásticos de la Parroquia de San Sebastián, y que con los otros ciudadanos, como lo señaló el marqués de Salinas, deberían formar un solo cuerpo general unido, es decir, los ciudadanos representarían a todos los habitantes de la ciudad y no solo a una parte de ella.
El 28 de diciembre de 1812, concurrieron todos los ciudadanos citados al local del cabildo para elegir a 16 electores, al que se sumaba el elector representante del cabildo de indios, Don Andrés Ayala. O sea, en el cabildo tenían también representación las minorías y no solo las mayorías.
Se nombró escrutadores (fiscalizadores) al vicario Tomás Diéguez y al alcalde ordinario don Ignacio Cruzeta, es decir, un representante del poder espiritual y uno del poder temporal; la votación se hizo en papeletas y no fue en forma secreta, lo que a la larga generó resentimientos y disensiones. En el acta consta por quien votó cada uno, tanto para alcaldes de primer y segundo voto (Alcalde y teniente alcalde, como se les conocería posteriormente), como para regidores y procuradores.
Las contradicciones y los insatisfechos con el resultado electoral
En medio del proceso no faltaron las contradicciones expresadas -sobre todo- por Juan Cristóbal de la Cruz, quien se opuso a la participación del Vicario por ser cura propio de Catacaos, de una parroquia y pueblo distinto a Piura, y por haber tenido solo una aceptación parcial para intervenir como elector en el congreso. El 1 de enero de 1813, Fernandez Velarde puso en funciones a De la Cruz como alcalde ordinario de primer voto y, de igual manera, juramentó a todo el cabildo constitucional que resultó elegido. Sin embargo, las contradicciones continuaron.
El Vicario se opuso al ganador y trató de inhabilitarlo, pese a que en el padrón de contribuyentes figuraba como hábil por estar al día en el pago de sus contribuciones. Pese a todo, De la Cruz fue puesto en su cargo por el Juez real Subdelegado, quien consideró que el proceso fue del todo legal y el alcalde elegido era una autoridad legítima.
Nuevas quejas ante el virrey, y con el caso ante la real Audiencia, se delata que no siempre los perdedores aceptan la decisión de los otros. Sobre Juan Cristóbal de la Cruz pesaban una serie de prejuicios sociales y no impedimentos legales, por eso se buscaba restarle el ejercicio del poder, con abierta intervención de la autoridad eclesiástica, en su condición de ciudadanos.
Las elecciones que se hicieron entre 1812 y 1814 son la primera práctica de la democracia en el Perú, con imperfecciones, pero así comienza este antecedente del Derecho Electoral, asociado a nuevas experiencias. Hoy, a través de la Historia y con auxilio de conceptos del Derecho Electoral podemos entender ese momento, entender los enfrentamientos y las luchas internas entre bandos irreconciliables, que bien podrían considerarse como embriones de los futuros partidos políticos que se constituirían como tales en los inicios de la segunda mitad del siglo XIX.