Región Ica es liberada de niveles de alerta alta y extrema por covid-19

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Sólo 16 provincias del país se quedan en régimen extremo

Ninguna de las cinco provincias de la región Ica pasará al nivel de alerta extremo que regirá a partir del 1 de junio, por el plazo de 30 días calendario. Solo 16 provincias del país permanecerán en dicho nivel de alerta frente a la pandemia de Covid-19, gracias a la reducción en el número de contagios y defunciones por esta enfermedad.

Así lo precisa el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado ayer en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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En el nivel de alerta extremo figuran las provincias de: Aymaraes, región Apurímac; Caylloma e Islay, en Arequipa; Lucanas y Parinacochas, Ayacucho; Chota y San Ignacio, Cajamarca; Canchis, Cusco; Chepén y Otuzco, La Libertad; Tambopata, Madre de Dios; Morropón, Piura; Melgar, San Román y Yunguyo, Puno; y Moyobamba, en San Martín.

En estas jurisdicciones la medida de inmovilización social obligatoria se aplicará de lunes a sábado desde las 9:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente; y, los domingos empezará a las 4:00 de la tarde hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente.

En la anterior disposición legal, que rige hasta el lunes 31 de mayo, eran 33 las provincias consideradas en riesgo extremo ante el Covid-19. Las otras 17 que no figuran en esta lista pasarán al nivel de alerta muy alto, donde Ica no figura, pues se encuentra en nivel muy alto hasta el 31 de mayo.

Según refirió el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, este cambio obedece a la reducción de contagios y defunciones por la covid-19 en relación a las tres semanas anteriores.

«Esta última semana hemos tenido un descenso en los niveles de contagio y defunciones en el país en comparación a la semana anterior, alrededor de 9,800 casos menos, que representan una disminución que se puede observar con mayor claridad, aunque esto no supone que nos descuidemos en el cuidado», aseveró.

La norma refiere, además, que durante su vigencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

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Además, el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Por último, la norma dispone que se mantengan las medidas de excepción como las autorizadas para los servicios de salud, financieros, prensa, abastecimientos y otros. (DBD)

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