El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto, recordó que es un delito publicar el voto y obligar, bajo violencia o amenaza, a votar en uno u otro sentido.
“En caso sea víctima de cualquiera de estos dos delitos, debe denunciarlos ante el Ministerio Público. Votemos Perú”, señaló en un mensaje publicado en las redes sociales del organismo electoral.
En el mismo sentido se pronunció el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad que precisó que ambos delitos están contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones.
El artículo 358 del Código Penal se señala que constituye delito dar a publicidad el sentido del voto el día del sufragio. Se indica también que quien infrinja esta prohibición será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario.
De igual modo, el JNE recordó que el artículo 7 de la Ley 26859 precisa que “el voto es personal, libre, igual y secreto”.
El artículo 382 del Código Penal establece que recibirán pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año quienes traten de conocer el voto de un elector “o de obligarlo a votar por determinado candidato”.