Reprimirán con cárcel a quienes depreden o induzcan a destruir zonas paleontológicas

Se publicó Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú

El Congreso de la República publicó en el diario El Peruano la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, norma que crea un completo marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor del referido patrimonio del país.

Además de establecer que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) será el ente rector sobre la materia, la ley define al patrimonio paleontológico como aquellos fósiles o zonas paleontológicas a los que se ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados y protegidos por el Estado peruano.

El documento, publicado en la Separata de Normas Legales, dispone la modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal, así como de la denominación del Título VIII y su Capítulo Único del referido cuerpo normativo, los cuales ahora pasan a denominarse “Delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú”.

Penas de cárcel

De esta manera, el nuevo texto del artículo 226 del Código Penal reprimirá con prisión no menor de tres ni mayor de seis años no solo al que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sino también zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú.

Asimismo, se modifica la sumilla del artículo 227 del Código Penal para precisar que, además de reprimirse el delito de inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, también se sancionará la inducción al delito de atentados contra zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. La pena prevista es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

En lo que se refiere al artículo 228 del Código Penal, antes de esta modificación se reprimía solo el delito de extracción ilegal de bienes culturales, sancionándose con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años a la persona que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida. Pues bien, ahora dicha sanción también se aplicará al que comete estas conductas sobre el patrimonio paleontológico del Perú.

Igualmente, se modifica el artículo 230 del Código Penal para establecer que le corresponderá una pena de dos a cinco años de prisión para el que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida.

Se mantiene la misma sanción para quien realiza estas conductas tratándose de bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica.

Ingemmet, ente rector

Por primera vez contamos con una norma para proteger y poner en valor fósiles y zonas paleontológicas del país. La Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú establece un marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor de estos bienes.

La norma nombra al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) como ente rector sobre la materia. Para ello, le encarga diversas funciones, entre ellas la de determinar y declarar los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. Igualmente, debe proponer la política nacional y dictar la normativa técnica sobre la materia.

Del mismo modo, el Ingemmet deberá solicitar a la Unesco la declaración y reconocimiento del patrimonio paleontológico del Perú como patrimonio mundial, entre otras importantes funciones.

La norma define al patrimonio paleontológico como aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano. Igualmente, detalla que fósil es toda evidencia de organismos que vivieron antes de la época denominada holocena del pasado geológico.

Se crean cuatro nuevos registros

La norma prevé la creación de cuatro registros a cargo del Ingemmet. El primero de ellos es el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú, en el cual se inscribirán todos los fósiles o zonas paleontológicas. Por su parte, en el Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú se inscribirán las áreas geográficas constituidas por rocas sedimentarias o de otra índole portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidas en aguas jurisdiccionales.

En el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú se inscribirán universidades, museos, institutos, asociaciones, entidades y coleccionistas privados que acrediten investigación científica en esta área.  Por último, en el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología en el Perú se inscribirán aquellas personas con grados académicos o especializaciones sobre la materia.

Régimen de infracciones y sanciones

Se faculta al Ingemmet para que ejerza la potestad sancionatoria en materia paleontológica. Por ello, podrá aplicar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes, las siguientes sanciones: multas, decomiso y la suspensión o retiro de los registros antes señalados.

Se precisa que la Dirección Regional del Ingemmet actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Consejo Directivo de dicha entidad actuará como órgano resolutivo.

Las infracciones han sido catalogadas como leves, graves y muy graves. Entre las leves tenemos la colecta de fósiles sin estar inscritos en el registro correspondiente. Se catalogan como infracciones graves, por ejemplo, el no hacer de conocimiento de Ingemmet el hallazgo de un fósil de importancia cultural o histórica, o que se realice, sin autorización, remoción de tierras en una zona paleontológica. Finalmente, se entenderá que son infracciones muy graves, entre otras, la destrucción, ocultamiento o tráfico de fósiles.

Un detalle importante es que los montos que se recauden por concepto de multas no serán transferidos al Tesoro Público, sino que constituirán recursos propios del Ingemmet para que realice labores de investigación, restauración y conservación del patrimonio paleontológico del país.

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