El gobierno del presidente Pedro Castillo amplió por el plazo de 30 días calendario -que corren a partir del miércoles 1 de setiembre- el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de los ciudadanos a consecuencia del covid-19.
La medida se oficializó mediante Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Durante la vigencia de la norma en mención queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política.
Asimismo, dispone que el personal de la PNP y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Inmovilización social
En la misma norma, el Ejecutivo dispone del 1 al 5 de setiembre inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.
La región Ica -que incluye sus provincias Pisco, Chincha, Palpa, Nasca e Ica- se encuentra en nivel de alerta moderado, por lo que la inmovilización social obligatoria estricta será de lunes a domingo de las 0:00 horas hasta las 4:00 de la madrugada.
En las provincias de nivel de alerta alto, la inmovilización obligatoria será también de lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 de la madrugada. Las provincias de nivel de alerta muy alto, de lunes a domingo desde las 10:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada
En las provincias de nivel de alerta extremo, el llamado “toque de queda” será de lunes a sábado desde las 9:00 de la noche hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud y otros considerados dentro de la norma.
Se dispone también que en el plazo máximo de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido decreto supremo, el ministerio de Salud presente ante la PCM la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias por la emergencia sanitaria.
Otras restricciones
En las provincias de nivel de alerta moderado, como es el caso de las cinco provincias de Ica, los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda, a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
El transporte interprovincial terrestre se permite libremente, mientras que los aforos permitidos en espacios cerrados serán como sigue: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
Asimismo, las playas estarán abiertas al público. Los restaurantes y afines en zonas internas tendrán un aforo de 60%. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p. m. de lunes a domingo.
Igualmente, el aforo en los templos y lugares de culto será de 50%. En bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Eventos empresariales y profesionales: 60%.
No habrá restricción de aforos en espacios abiertos, siempre que se respete los protocolos y previa autorización del gobierno local; tales como artes escénicas, restaurantes y afines en zonas al aire libre; áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos; actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, así como en eventos empresariales y profesionales al aire libre.
Sin embargo, no están permitidos eventos masivos, carnavales y fiestas costumbristas. El uso de mascarillas para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional.
También es obligatorio a nivel nacional el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas como: centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Además, se recomienda el uso de protector facial.
Con estas medidas el gobierno trata de reducir en cierta manera el impacto de una eventual tercera ola que se calcula para los meses de setiembre y octubre del presente año.
Daniel Bravo Dextre