Informalidad y nueva Ley Agraria

Por Luis A. Acco Gavilan, MBA Calle Los Castaños 291 Dpto 907 - San Isidro eléfono: 979352780 lacco@pucp.pe https://www.linkedin.com/in/lacco/

Uno de los fundamentos que divulgaban las propuestas y proyectos de ley que dio origen a la LEY 31110, en sencillo “NUEVA LEY AGRARIA”, consistía en brindar apoyo a las micro y pequeñas empresas agrícolas, se aseguraba la NO afectación en sus costos y, muy por el contrario, se afirmaba apoyo en su desarrollo y formalización, justificación que en el papel daban ejemplos loables de incentivos. Sin embargo, y a propósito de ser parte de las consideraciones que se toman para el debate del presupuesto público como un flagelo que le resta recursos al gobierno para ejecutar las políticas públicas, a estas alturas la norma da muestras de falencias y desincentivos a la FORMALIDAD. La nueva ley agraria, en contraposición a uno de sus objetivos, invita al micro y pequeño empresario a la INFORMALIDAD. Sorprendente, pero cierto en sus resultados.

El sector agrario, a diferencia de otras actividades económicas, mantiene un dinamismo particular, movimiento que también se traslada y se refleja al factor humano, sustentado principalmente a la periodicidad de las campañas agrícolas; esta condición, inherente al sector, hace que el flujo y movimiento del personal en las planillas agrarias, así como sus determinaciones, sus las altas y bajas, sean constantes y afanosos. Bajo estas características, veamos brevemente un aspecto que recae en el aporte a la seguridad social de Essalud que los legisladores dejaron pasar y que hoy constituye un lastre para lograr incentivos de formalización del micro y pequeño empresario agrícola.

Empecemos recordando que la derogada ley 27360, en lo que corresponde al aporte de Essalud, detallaba la aplicación de la tasa del 6% sobre la remuneración que percibía el trabajador en el mes; con ello se precisaba la aplicación de la tasa sobre el ingreso por los días efectivamente remunerados. Tal condición permita que, por ejemplo, un trabajador que laboraba al mes una semana completa, siete días afectos (seis días más un dominical), el aporte a Essalud solo se dé por los ingresos en base a esos días efectivamente trabajados. Si llevamos el ejemplo a números, el cálculo bajo un salario de S/ 31 (minino afecto), nos da como base S/ 217.00 (por los siete días) en el mes, sobre el cual resulta un aporte a Essalud de S/ 13.02 (a la tasa del 6% que se le aplica al micro y pequeño empresario).

El tratamiento antes indicado, desde la derogatoria de la ley 27360, no ha sido abordado por la Ley 31110, por lo que actualmente el empleador agrario, para los aportes a Essalud, se enfrenta a una nueva base mínima imponible. Dada la ausencia de regulación sectorial en seguridad social, se aplican las reglas del régimen general, esto le conlleva a que el aporte a Essalud tome como base mínima imponible la Remuneración Mínima Vital, actualmente en S/ 930.00. Este nuevo escenario da como resultado que si un trabajador labora un día el empleador agrario estará obligado a aportar a Essalud sobre la base de S/ 930.00, lo que resulta en S/ 55.80 como costo hundido.

Veamos las diferencias en un cálculo simplificado:

Aquí surgen cuestiones como: ¿la realidad se condice con los fundamentos que dio origen a la Ley 31110? ¿se está dando incentivos a la FORMALIDAD? ¿Se está obligando al pequeño empresario a pagar más?

De cara al empresario agrícola, en lo que respecta al aporte a la seguridad social, es evidente el sobrecosto que origina la Ley 31110 en comparación con la derogada ley 27360, escenario que claramente contradice el incentivo que el pequeño empleador esperaba de la citada nueva Ley Agraria. El sobre costo, en un supuesto de tener un trabajador formalmente contratado por solo un día laborado -como usualmente sucede en un sector tan dinámico como el agrario-, le representa un 2900% de incremento en el aporte a la seguridad social y un 164% de más en el costo del personal; un encarecimiento brutal que más que incentivos propicia a que el pequeño empresario que se irroga inversiones, obligaciones y -en general- asume riesgos, esté poco dispuesto a dar, voluntariamente, cumplimiento a lo que establece la norma agraria.

Finalmente, abordando desde el análisis económico del derecho, innegablemente una ley siempre lleva a un costo social, por lo tanto, se hace imprescindible realizar un análisis serio en el costo beneficio en las propuestas de las normas, menos enfoque político y mayor tecnicismo, situación que -al parecer- la Ley 31110 obvió en algunos puntos.

En esta línea, es innegable que existen leyes con costos más someros, otros más letales y evidentes, como la “Nueva ley Agraria”, ley que dejó de herencia la legislatura pasada pero que debería ser tratada y abordada por la legislatura actual, nuevamente, con más tecnicismo y seriedad, siempre en aras de buscar, como hiciera conocer el presidente Castillo, una política hacia una mayor recaudación y, más aún, remediar verdaderos incentivos para la formalización.

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